REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTES: ATILIO FEDERICO ARAUJO y NUBLIA CATHERINE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.095.680 y V- 10.131.745, respectivamente.

ABOGADO: MIRIAM SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.158.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (Pérdida del Interés)

EXPEDIENTE: 21.950.-


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ATILIO FEDERICO ARAUJO y NUBLIA CATHERINE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.095.680 y V- 10.131.745, respectivamente, asistidos por la Abogada MIRIAM SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.158, por SEPARACIÓN DE CUERPOS, dándole entrada en fecha 06 de junio de 2007, en los libros de éste Tribunal y asignándole en N° 21.950.-
Se consta que las partes solicitantes no ha impulsado el proceso desde la fecha 21 de junio de 2007, donde ratificaron la solicitud, es por lo que ésta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESÚS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la que cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, éste Tribunal Cuarto de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en ésta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (12) días del mes de marzo de Dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario