JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de marzo de 2013
203º y 154°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda de fecha 06 de marzo del año en curso, presentado por el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.229, en su carácter de apoderado judicial de la parte acora, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadano CESAR MOISES ABRAHIM GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.364.134, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha de que conste en auto su citación a dar contestación a la demanda y su Reforma. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele al Alguacil a los fines de que practique las citaciones. Librese compulsas. Este tribunal deja constancia que la medida acordada en fecha 14/02/2014, queda con completa validez.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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