REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE BRICEÑO ESTRADA y MARLENIS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.
4.864.264 Y 4.480.884.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. SIDONIO FERREIRA GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.901.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 23.550
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE BRICEÑO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.864.264, asistido en este acto por el abogado SIDONIO FERREIRA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.901, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 09 de Febrero de 2009, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 23.550.-
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2009, el tribunal admitió la presente solicitud emplazando a las partes para que comparezcan al tercer día de despacho siguiente al presente auto para que ratifiquen o no el contenido de la solicitud.
Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha de admisión, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “...La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando hab iéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin...”
DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos mil (catorce). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las once y quince de la mañana (11:15 am).
Abg. Juan Carlos López
Secretario
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