REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de marzo de 2014
203° y 155°

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada Wesley Soto López, titular de la cédula de identidad n° V- 17.284.392, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n° 133.732, en su carácter de apoderado judicial de la JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A., presentado el 10 del marzo de 2014, constante de tres (03) folio útil y once (11) anexos; este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En cuanto al ANEXOS signados “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10” y “11” se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas por el abogado de la contribuyente ut supra identificado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sanchez.
Exp Nº 3105
JAYG/ms/am