REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de marzo de 2014
203° y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3091.

Las abogadas Gloria Cobaleda y Daniela Valle, titulares de la cédula de identidad N° V-8.346.929 y V-14.482.137, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.986 y 102.436, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales, adscritas a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, en representación de la Repnública, con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Edif. sede SENIAT, Valencia estado Carabobo, interpusieron juicio ejecutivo por ante este Tribunal el 30 de junio de 2009, contra la contribuyente MCR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de agosto de 1992, bajo el n° 16, Tomo 16-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el n° J-300312062, con domicilio fiscal en la calle Laurencio Silva nº 50, Edificio Rosaria PB, Guacara, estado Carabobo.
El 17 de julio de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2097, al presente juicio.
El 09 de diciembre de 2009, se admitió y se ordenó la intimación de la contribuyente en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial de MCR, C.A. Se libró boleta de intimación y se ordeno abrir cuaderno de medidas.
El 15 de julio de 2010 la apoderada judicial de la administración tributaria mediante diligencia consignó copias fotostáticas de planillas de registro de información fiscal y consulta de datos por ante el CNE de donde se desprenden domicilios a ser considerados para la practica de la intimación.
El 20 de julio de 2011 el alguacil de este tribunal consignó la boleta de Intimación manifestando que fue imposible practicar la misma debido que allí no funciona la mencionada firma.
El 19 de septiembre de 2011 la apoderada judicial de la administración tributaria mediante diligencia solicito se ordene la fijación de cartel en la presente causa de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de noviembre de 2011 la apoderada judicial de la administración tributaria mediante diligencia ratifico la solicitud del 19 de septiembre de 2011.
El 08 de diciembre de 2011 el tribunal mediante auto acordó la citación por cartel solicitada por la administración tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordeno librar cartel.
El 27 de febrero de 2012 la apoderada judicial de la administración tributaria mediante diligencia solicito le sea entregado el cartel librado a los fines de proceder con su publicación.
El 28 de febrero de 2013 el apoderado judicial de la Administración Tributaria suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y expuso lo siguiente “en ocasión a la publicación en prensa del cartel en un diario de la localidad se están haciendo los tramites internos en la Institución para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil”.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado por este Tribunal, el 08 de diciembre de 2011.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2005, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por las abogadas Gloria Cobaleda y Daniela Valle, titulares de la cédula de identidad N° V-8.346.929 y V-14.482.137, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.986 y 102.436, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales, adscritas a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) plenamente identificadas. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes. La Secretaria Titular,




Abg. Mitzy Sánchez M.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 2097
JAYG/ms/ycv