REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintiséis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GH31-S-2009-000027
ASUNTO: GH31-S-2009-000027
SOLICITANTE: Ana Luisa Guzmán Silva, cédula de identidad No. 7.162.906
ABOGADA ASISTENTE: Carla Tovar, Inpreabogado No. 151.368
EXPEDIENTE: GH31-S-2009-000027-Interdicción Civil
MOTIVO: Solicitud de designación de Tutor de la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva
RESOLUCIÓN No.: 2014-000028 Sentencia Interlocutoria-Designación de Tutor
ANALISIS DE LA SOLICITUD
Se encuentra sometido a conocimiento de este Tribunal, solicitud planteada por la ciudadana Ana Luisa Guzmán Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.162.906, asistida por la abogada Carla Tovar, Inpreabogado No. 151.368, sobre designación de nuevo tutor en el procedimiento por Interdicción Civil que se le sigue a la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 19.295.034, con domicilio en la Urbanización Portuario , 5ta Calle Casa No. 66-20 del Municipio Puerto Cabello.
Dicha solicitud fue realizada por la mencionada ciudadana en su carácter de hermana de Amadis del Pilar Guzmán Silva, parentesco que se deriva de su acta de nacimiento No. 915 Año 1962 cuya copia certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello fue consignada en autos, y de la partida de nacimiento No. 359 del año 1971 perteneciente a Amadis del Pilar Guzmán Silva, cuya copia certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, consta en autos, y con motivo del fallecimiento de la ciudadana Juana Dolores Silva de Guzmán, madre y tutora de la entredicha, tal como consta en acta de defunción No. 56, Año 2012, folio 056, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello
En tal sentido, en virtud del DECRETO DE INTERDICCIÖN DEFINITIVA de la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva, que fue dictado por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2010 (folios 74 al 80), donde se nombró tutora a su progenitora, y ante su fallecimiento este Tribunal de conformidad con lo en el artículo 399 del Código Civil, que establece el procedimiento a seguir para el nombramiento del tutor cuando dicho nombramiento no recaiga en el cónyuge, padre o madre del entredicho, procedió a nombrar el Consejo de Tutela, quedando conformado por los siguientes ciudadanos: Cristina María Reyes de Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.897.083, Cesley Josefina Quijada Chivico, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula 7.156.642, Luís Alberto Reyes Bordones, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.895.258, y Silvestre Ramona Seijas Arévalo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de cédula de identidad No. 5.444.216, todos con domicilio en la Urbanización el Portuario I del Municipio Puerto Cabello; asimismo fue designada protutor la ciudadana Carmen Alcira Guzmán Ladera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.156.095, quienes fueron juramentados en fecha 08 de octubre de 2013, según acta que riela al folio 159.
De esta manera, juramentado el Consejo de Tutela fue abierta articulación probatoria a los fines de oír el consejo de tutela, y también comprobar el estado mental de la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva. En fecha 17 de octubre de 2013 (folio 173), fueron consultados los integrantes del Consejo de Tutela, a los fines de oír su opinión con relación al nombramiento de la ciudadana Ana Luisa Guzmán Silva, como Tutora de Amadis del Pilar Guzmán Silva, manifestando todos los integrantes del Consejo de Tutela, estar de acuerdo con dicho nombramiento, ya que ha sido Ana Luisa Guzmán Silva, la encargada de velar por su hermana desde la muerte de su madre.
Asimismo fue remitido a este despacho Informe Médico emitido en fecha 08/11/2013 por el Dr. Julio Zerpa Salas, médico psiquiatra, cédula de identidad No. 8.599.224, MSDS 53064 CMC 1492, médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. José Francisco Molina Sierra del Municipio Puerto Cabello (folio 185) e Informe Médico emitido en fecha 12/03/2014, por la Dra. Nidia Bolívar médico psiquiatra, titular de la cédula de identidad No. 3.893.018, MSAS 17286 CM 2896, médico del IPASME-Puerto Cabello (folio 195), donde se ratifica la condición de retraso mental de la ciudadana Amadis del Pilar Guzmán Silva, es decir se tiene por comprobado el defecto intelectual del que padece, condición esta definitiva tal como lo explican los especialistas tratantes, lo que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, razón que justifica el nombramiento del tutor. También consta en autos la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, emitiendo su opinión favorable con relación al nombramiento de la ciudadana Ana Luisa Guzmán Silva, como tutora.
Por lo tanto, existiendo un grado de parentesco por consanguinidad (hermanas) entre la ciudadana Ana Luisa Guzmán Silva y Amadis del Pilar Guzmán Silva, y ante la opinión favorable del Consejo de Tutela, este Tribunal declara cumplidas las formalidades y requisitos necesarios en la solicitud de nombramiento de tutor presentada por la ciudadana Ana Luisa Guzmán Silva. Así, se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la ley declara:
PRIMERO: Se designa TUTOR de la entredicha Amadis del Pilar Guzmán Silva, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 19.295.034, a la ciudadana Ana Luisa Guzmán Silva, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.162.906, ambas con domicilio en la Urbanización Portuario , 5ta Calle Casa No. 66-20 del Municipio Puerto Cabello.
SEGUNDO: La tutora designada tiene la guarda de la entredicha, será su representante legal y administrará sus bienes. Asimismo, debe dar cumplimiento a sus obligaciones en el ejercicio del cargo de la tutela, y obtener autorización judicial en los casos establecidos en el Código Civil. Además a la tutora corresponde cuidar y proteger a la entredicha atendiendo de cumplir su tratamiento de la manera en que sea prescrito por el médico tratante, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de sus bienes, tal como lo dispone el artículo 401 del Código Civil.
TERCERO: Se ratifican en sus cargos los miembros del Consejo de Tutela, y Protutor que ya fueron designados en el presente caso, ciudadanos: Cristina María Reyes de Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.897.083, Cesley Josefina Quijada Chivico, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula 7.156.642, Luís Alberto Reyes Bordones, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.895.258, y Silvestre Ramona Seijas Arevalo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de cédula de identidad No. 5.444.216, todos con domicilio en la Urbanización el Portuario I del Municipio Puerto Cabello; y Carmen Alcira Guzmán Ladera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.156.095.
En virtud del contenido eminentemente social que encierra la interdicción civil, la cual se decreta en procura de la salud mental del indiciado y el pleno desenvolvimiento como persona y como ser humano integrante de esta sociedad, se advierte a todos los funcionarios públicos administrativos y judiciales tienen el deber de tramitar los procedimientos que por ante esa instancia correspondan con toda preferencia, encontrándose exentos de cualquier emolumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 397 y 403 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3 numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 415 y 416 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente sentencia en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y publicación de la parte dispositiva en un diario de circulación local. Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente constancia de haberse efectuado el correspondiente registro y publicación. A tal efecto, se acuerda expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas mecanografiadas de la presente decisión para su registro, así como extracto de la sentencia para su publicación. Remítase el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta ordenada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la designación de tutor.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los 26 días del mes de marzo de 2014, siendo las 11 horas con 12 minutos de de la mañana. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Raiza Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Raiza Delgado Vargas
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