REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000038
ASUNTO: GP31-V-2014-000038

DEMANDANTE: Edgar Alexander García Reyes y Josue David Llanes Urcuyo, de nacionalidad hondureña el primero y nicaragüense el segundo, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nos. C672109 y CO1420387, respectivamente y domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Licet, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.279
DEMANDADO: Entidad Mercantil EMPEROR MARITIME CORP, en la persona del Capitán Emilio Tsokopoulos.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2014-000038
RESOLUCIÓN No. 2014-000031 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Recibida demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por los ciudadanos Edgar Alexander García Reyes y Josue David Llanes Urcuyo, de nacionalidad hondureña el primero y nicaragüense el segundo, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nos. C672109 y CO1420387, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Licet, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.279, contra la entidad mercantil EMPEROR MARITIME CORP, en la persona del Capitán Emilio Tsokopoulos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Désele entrada, fórmese expediente. De seguidas el Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad:
Revisada la demanda, evidencia este Tribunal que la parte actora pretende un Cumplimiento de Contrato que dice suscribió con la entidad mercantil EMPEROR MARITIME CORP, y los cuales acompaña a la demanda.
Ahora bien, del análisis del libelo es evidente que la demanda no se encuentra redactada en términos medianamente claros que permitan al tribunal determinar aspectos preliminares necesarios para la admisión de toda demanda. En tal sentido, se señala que suscribieron un contrato de trabajo con la entidad mercantil demandada, pero mas adelante señala que fue un contrato de obra para un barco con Bandera de la República de Vanuatu, lo que determina, la imposibilidad de establecer si es este el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda, pues ante tales hechos, se hace necesario la mayor claridad y la determinación exacta del objeto del contrato para que el Tribunal pueda establecer si la competencia por la materia corresponde a los Tribunales laborales, civiles, o con competencia marítima.
Por otra parte, es claro que el contrato suscrito entre las partes se encuentra en un idioma distinto al castellano, es decir en ingles, no pudiendo determinar esta juzgadora su contenido, pues si bien el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, faculta al juez para ordenar la traducción de documentos extendidos en idioma distinto al castellano, estos no se encuentran referidos a los instrumentos fundamentales de la demanda, los cuales deben examinarse con detenimiento para la admisión de la misma, pues condicionan aspectos importantes que deben conocerse de inicio. Ejemplo de ello lo constituye incluso la jurisdicción a la cual se hubieren sometido las partes, el cual es un aspecto que debe tenerse claro al inicio, por ser un presupuesto de validez de proceso. En tal sentido, al encontrarse redactados los contratos en idioma ingles, y no encontrarse traducidos, y provenir el contrato de un país distinto a Venezuela, hace suponer que se encuentra regido por otras leyes, lo que condiciona la jurisdicción del juez venezolano, no pudiendo esta juzgadora determinarlo con exactitud en virtud del idioma en el cual se encuentra redactado el contrato.
De tal manera, que es materialmente imposible que bajo las condiciones en que fue redactada la demanda la misma sea admisible, pues debe tener una mayor claridad en cuanto al objeto de la pretensión y otros aspectos necesarios del contrato, que ayuden a determinar no solo la competencia material del tribunal a quien corresponda su conocimiento, sino que mas importante, es poder determinar la jurisdicción con relación al juez venezolano, pues este aspecto se repite es absolutamente necesario conocerlo desde el inicio, ya que la jurisdicción es presupuesto de proceso valido.
Por lo tanto, siendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, y teniendo los demandados el derecho de tener una asistencia jurídica efectiva tal como lo establece el ordinal 1º del artículo 49 Constitucional, es deber del abogado asistente estudiar con mayor profundidad el interés y la pretensión de los demandantes, mas aún cuando ellos no se encuentran en su territorio, para que bajo la asistencia jurídica efectiva que garantiza nuestra constitucional nacional, puedan realizar de manera acertada y precisa los pedimentos y solicitudes a que tuvieren derecho de acuerdo con la leyes venezolanas.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por por los ciudadanos Edgar Alexander García Reyes y Josue David Llanes Urcuyo, de nacionalidad hondureña el primero y nicaragüense el segundo, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nos. C672109 y CO1420387, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Licet, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.279, contra la entidad mercantil EMPEROR MARITIME CORP
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los 28 días del mes de marzo de 2014, siendo las 3:10 de la tarde. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas