REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 17 de marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000056
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000056, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora publica vigésima quinta en materia penal ordinario. en el asunto signado bajo el N° GJ01-P-2011-000024, seguido a: FREDDY ALEXANDER BREAS KOGEN, contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
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En fecha 11 de marzo del 2014, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora pública vigésima quinta en materia penal ordinario, en el asunto signado bajo el N° GJ01-P-2011-000024, seguido a: FREDDY ALEXANDER BREAS KOGEN, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 09 de enero del 2014, dándose por notificado la defensa en fecha 04-02-2014 en audiencia especial de imposición llevada a cabo en la sede del internado judicial Carabobo, según se desprende del computo levantado por el secretario inserto al folio treinta y tres (33) del presente cuaderno separado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.



DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de defensora publica vigésima quinta en materia penal ordinario. en el asunto signado bajo el N° GJ01-P-2011-000024, seguido a: FREDDY ALEXANDER BREAS KOGEN, contra de la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2014 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte


Danilo José Jaimes Rivas Desis Orasma Delgado



La secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretaria











Hora de Emisión: 3:05 PM