REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Primera
Valencia, 24 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000229
PONENTE: DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la abogada ANA MARIA PEREZ, en su condición de Defensora Privada del penado YONDER JOSE LEON TOLEDO, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 07 de Enero de 2013, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, en la actuación GP01-2012-008064 seguida al aludido penado por la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de Abril del 2013, quien no presento contestación al referido asunto, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 06-01-2014, siendo que en fecha 14 de Enero de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Juez Nº 2 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

En fecha 14 de Enero del 2014, esta Alzada acordó remitir el presente asunto luego de la revisión exhaustiva, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de subsanar la certificación del cómputo del lapso de días de despacho transcurridos entre el día 07 de Enero de 2013, fecha en que fue publicado el auto motivado y fecha en la que se interpuso el presente asunto la cual señala según el sello húmedo 23/07/2013, en virtud de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso in comento. Asimismo se ordena sea remitido en su totalidad las actuaciones principales signadas con el N° GP01-2012-008064, en un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, a partir de la recepción del presente oficio proceda su remisión.-

En fecha 10 de Marzo de 2014, se da cuenta nuevamente en Sala la actuación N° GP01-R-2013-000229, consistente en Recurso de Revisión de sentencia, interpuesto por la abogada ANA MARIA PEREZ, actuando como defensora privada en el asunto N° GP01-P-2012-008064, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, subsanando lo señalado por esta Alzada.

En fecha 11 de Marzo de 2014, se recibe mediante oficio N° E4-507-2014 procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones del asunto principal signado con el N° GP01-P-2012-008064, constante de 01 folio útil y 157 anexos.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el contenido de los artículos 462 y 466 ejusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada ANA MARIA PEREZ quién conforme desprende de las actuaciones, poseen la condición de Defensora Privada del penado de autos y por lo tanto se encuentran legitimados para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto a favor del penado contra un fallo definitivamente firme, y se fundamenta en el artículo 462 numerales 3° y 4° del decreto rango valor y fuerza de Ley del Código Procesal Penal.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala 1 de la Corte De Apelaciones del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, Declara ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 462 del Decreto rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 07 de Abril de 2014, a las 12:30 PM horas de la tarde. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala


DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE



LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO


La Secretaria

Ana Gabriela Solórzano
Hora de Emisión: 12:48 PM