REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 26 de marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000105
ASUNTO: GP01-R-2014-000105

Estando dentro de la oportunidad de ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación de sentencia, interpuesto con efecto suspensivo, los integrantes de Sala proceden a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD del mismo exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 430, 443 y 445 del “Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal” y, en consecuencia, observan:

PRIMERO: Se declaran legitimadas las profesionales del derecho MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ y MARIA MILAGROS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscales Provisorias Séptimas del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello., para interponer el recurso de apelación de sentencia en análisis.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil, en virtud de las siguientes consideraciones: La decisión absolutoria fue dictada en fecha 17 de diciembre del 2013, recurrida en fecha 20 de enero del 2013, es decir al noveno (09) día de ser publicada la sentencia, motivo por el cual se tiene por tempestivo el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.

RESOLUCION.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Admite el recurso de Apelación interpuesto por las profesionales del derecho MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ y MARIA MILAGROS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscales Provisorias Séptimas del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. en el asunto signado bajo el N° GP11-P-2010-000379, seguido a: JOSUE GILBERTO MARCIALES ALEJO y PEDRO ANTONIO VELASQUEZ ZAVA, contra de la decisión dictada en fecha 17-12-2013 por el Tribunal Nro. 01 de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Extensión Puerto Cabello y como consecuencia de la admisión, entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijándose la audiencia oral y publica para el día 07 de abril del 2014, a las 11,15 AM. Notifíquese a las partes.
Jueces

Laudelina E. Garrido Aponte

Danilo José Jaimes Rivas Deisis Orasma Delgado

La secretaria
Abog. Ana Solorzano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria

GP01-R-2014-00105
Lega

Hora de Emisión: 3:35 PM