REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2013-000382.
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NELIDA MORILLO, en su condición de defensora privada de los ciudadanos LUIS JOSE REYES APONTE y WILMER ALI SEVILLA CORONEL; contra la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre del 2013 y motivado su texto integro en fecha 03 de Diciembre del 2013 por la Jueza en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-019525, mediante el cual DECRETO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados arriba señalados, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Noveno del Ministerio Publico en fecha 17 de Diciembre del 2013, quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 27-01-2013, siendo que en fecha 20 de Febrero de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre del 2013 y motivado su texto integro en fecha 03 de Diciembre del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 08 de Diciembre de 2013, es decir fue interpuesto en tiempo hábil, por ser día no laborable el día de la interposición del recurso 08-12-2013 (Domingo), comos e hace constar de la certificación inserta al folio 44 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada fue interpuesta en tiempo hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto Abogada NELIDA MORILLO, en su condición de defensora privada de los ciudadanos LUIS JOSE REYES APONTE y WILMER ALI SEVILLA CORONEL; contra la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre del 2013 y motivado su texto integro en fecha 03 de Diciembre del 2013 por la Jueza en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-019525, mediante el cual DECRETO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados arriba señalados, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Jueces de Sala
ELSA HERNANDEZ GARCÍA
PONENTE
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos López.