REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000196

Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por EVELIN ZAMBRANO y RUTHSALY ALVAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 19/6/2013, mediante la cual acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo a favor del penado JORGE MIGUEL RAMIREZ MARIN en el asunto Nº GP01-P-2010-004253, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, USO DE ADOSLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 10 de marzo de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Fiscal Principal Auxiliar del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 19/6/2013 quedando debidamente notificada la representación del Ministerio Publico de dicha decisión en fecha 20/6/2013 tal y como se evidencia en las resultas de la Planilla de registro de boletas de notificación que reposan en Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal inserta al folio quince (15) del recurso, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 26/6/2013, es decir, al tercer día hábil siguiente luego de haber quedado notificado de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio dieciséis (16), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que la defensa privada fue debidamente emplazada el día 4/7/2013, sin que hasta la fecha haya dado contestación al recurso.

TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario
Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 1:56 PM