REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000034
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HINMEL GONZALEZ, actuando con el carácter de defensor privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 17/12/2013, mediante la cual declara improcedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA BUSTILLOS en el asunto Nº GP01-R-2014-000034, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 10 de marzo de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado Hinmel González, actuando con el carácter de defensor del imputado Juan Carlos Escalona Bustillos, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 17/12/2013 quedando debidamente notificada la defensa de dicha decisión en fecha 14/1/2014 tal y como se evidencia en la resulta de boleta de notificación inserta al folio doce (12) del recurso, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 21/1/2014, es decir, al quinto día hábil siguiente luego de haber quedado notificado de dicha decisión como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, inserta al folio treinta y uno (31), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que el Ministerio Publico fue debidamente emplazado el día 29/1/2014 tal como consta en la resulta de boleta de notificación al folio dieciséis (16) del presente recurso, dando contestación al recurso de apelación en fecha 3/2/2014.
TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.
Los Jueces de Sala
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 1:59 PM