REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 27 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-00009
Ponente: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GLORIA RAMIREZ, Defensora Publica Penal Vigésima Sexta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo; actuando como defensora del ciudadano penado RONALD ENRIQUE BARRIOS OCHOA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2013 por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde rechazo la redención parcial del penado en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-004616; seguido por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica de Drogas
Dado el trámite legal al Recurso de Apelación, el juzgado a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele la entrada a dicha causa en esta Sala Nro. 2 en fecha 24 de marzo de 2014, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien suscriba como Jueza Superior Quinta Abg. CARMEN BEATRIZ CAMARGO.
Esta Sala Accidental encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada GLORIA RAMIREZ, Defensora Publica Penal Vigésima Sexta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo; actuando como defensora del ciudadano penado RONALD ENRIQUE BARRIOS OCHOA, ejerciendo tal función en representación del mismo; deduciéndose por lo tanto, que la profesional del derecho posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Consta del acta de certificación de días de Despacho, corriente al folio 33 de la presente actuación, suscrito por el secretario del citado Tribunal en Función de Ejecución de este Circuito Penal; que la decisión recurrida fue dictada el 12 de Noviembre de 2013; en tanto que el escrito recursivo se aprecia presentado el 08 de Enero de 2014., Desprendiéndose del acta, que dicho medio de impugnación fue presentado al quinto día hábil después de haber sido notificada (20-12-2013) de la decisión recurrida, por lo tanto fue ejercido dentro del lapso de Ley. Asimismo se hace constar, que fue emplazado el Representante del Ministerio Público en fecha 15 de enero de 2014, quien presento escrito de contestación del Recurso en fecha 20 de enero de 2014.,
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia cumplidos como han sido los requerimientos a que se contrae la disposición citada ut supra, lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto y así se decide.
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto por el abogada GLORIA RAMIREZ, Defensora Publica Penal Vigésima Sexta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo; actuando como defensora del ciudadano penado RONALD ENRIQUE BARRIOS OCHOA, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2013 por el Tribunal Tercero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde RECHAZO LA REDENCIÓN PARCIAL del referido penado en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2010-004616; seguido por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica de Drogas.
JUEZAS DE SALA
CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA.
El Secretario.
Abg. Carlos López Castillo.