REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-0001115.
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE OCHOA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.665.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DORTA inscrito en el IPSA bajo el N° 62.064
PARTE DEMANDADA: COHSERCA, SEGURIDAD, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Por recibida la presente demanda en fecha doce (12) de junio de 2013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), el actor, ciudadano ORLANDO JOSE OCHOA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.665.102, asistido por el abogado Freddy Dorta inscrito en el IPSA bajo el N° 62.064, interpone demanda en fecha doce (12) de Junio de 2013, contra COHSERCA, SEGURIDAD, C.A.
Admitida la demanda en fecha veinte (20) de Junio de 2013, se ordena emplazar a la empresa demandada COHSERCA, SEGURIDAD, C.A, siendo notificada tal como se evidencia a los folios 37 y 38 del expediente, practicada por el alguacil el 07/02/2014 y consignada el 13/02/2014, certificada dicha actuación por la secretaria en fecha 18/02/2014.
En fecha 11 DE MARZO DE 2014, siendo las 09:45 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dado los tres (03) llamados respectivos por el alguacil a las partes, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada COHSERCA, SEGURIDAD, C.A, NI POR REPRESENTANTE LEGAL, JUDICIAL NI ESTATUTARIO ALGUNO; igualmente se dejo constancia de la comparecencia de el abogado FREDDY DORTA inscrito en el IPSA bajo el N° 62.064, actuando en su carácter de apoderado judicial del actor ciudadano ORLANDO JOSE OCHOA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.665.102.
Dada la incomparecencia de la parte demandada COHSERCA, SEGURIDAD,C.A, a la audiencia preliminar ni por si ni por representante judicial, legal, ni estatutario alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y revisada la petición que no es contraria a derecho declara PACIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE OCHOA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.665.102, contra COHSERCA, SEGURIDAD, C.A, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LAS PARTES.
Alega la parte actora en su libelo de la demanda que empezó a prestar servicios en fecha 16 de Diciembre de 2012 en el cargo de oficial de seguridad para la demandada en un horario de 06:00 a.m a 06:00 p.m recibiendo un salario quincenal hasta que en fecha 30 de septiembre de 2012 renuncia. Por lo que demanda Bs. 16.701,21:
• Prestaciones sociales señalando fecha de ingreso 16 de Diciembre de 2011 al 30 de Septiembre de 2012, con salario promedio de Bs. 156 y salario integral de Bs. 172,30 por 45 días conforme al artículo 108 de la L.O.T, la cantidad total de Bs. 7.741 y conforme al articulo 142 de la L.O.T.T.T, 30 días por el salario promedio de Bs. 156, por Bs. 5.265. Por lo que demanda la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 7.741,00).
• Vacaciones Fraccionadas del año 2012, la cantidad de 22,5 días de vacaciones al ultimo salario de Bs. 156, resultando TRES MIL QUINIENTOS DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.510,00), conforme al 196 L.O.T.T.T
• Utilidades Fraccionadas del año 2012 conforme al 131 de la L.O.T.T.T, la cantidad de 22, 50 días por el ultimo salario de Bs. 156 resultando la cantidada de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.510,00).
• Intereses moratorio, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.940,21) conforme al 128 L.O.T.T.T, indicando el cálculo después de su renuncia, iniciando en el mes de octubre del año 2012.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Observa esta sentenciadora que, cursa al folio 40 del expediente acta de audiencia de fecha 11 DE MARZO DE 2014, a la hora fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar compareció a la misma el abogado FREDDY DORTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO JOSE OCHOA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.665.102, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada COHSERCA, SEGURIDAD,C.A, ni por si ni por representante judicial, legal ni estatutario alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y revisada la petición que no es contraria a derecho declara PACIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE OCHOA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.665.102, contra COHSERCA, SEGURIDAD, C.A
Ahora bien, el artículo 131 de la ley adjetiva laboral, establece que, se lee cito:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante”. Fin de la cita.
Establece el articulo anteriormente citado que si la parte accionada no comparece a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante; en el caso de marras, se procede de seguida a emitir pronunciamiento conforme a lo reclamado por el actor conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho.
PRESTACIONES SOCIALES: Reclama el actor, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 7.741,00), conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) por considerar que beneficia más al trabajador señalando fecha de ingreso 16 de Diciembre de 2011 al 30 de Septiembre de 2012. Esta sentenciadora procede a efectuar los cálculos correspondientes para ver que le favorece al trabajador, sin embargo observando la admisión de los hechos y conforme a lo reclamado.
Conforme al articulo 108, de la LOT, la cual establece que le corresponde al trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio y parágrafo primero literal b, en cual establece que le corresponde al trabajador 45 días si la antigüedad excede de 6 meses Y no mayor a 1 año. Cabe observar que la antigüedad se calcula según lo devengado mes a mes, sin embargo el actor solo señala como salario y promedio Bs. 156, tomando en cuanta la alícuota de bono vacacional de 7 días y alícuota de utilidades en base a 30 días.
El salario integral tomado en cuenta a efectos del cálculo realizado por el actor, le da como resultado Bs. 172, 30, siendo lo correcto Bs. 172,02, conforme a:
Salario integral: Salario diario + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades.
Salario Diario = Bs. 156
Alícuota Bono Vacacional = 7/360= 0,019 X 156 = 2,96
Alícuota Utilidades: 30/360= 0,083 X 156= 12,94
Total salario integral: 171,9
Le corresponde de la fecha de ingreso 16 de Diciembre de 2011 al 30 de Septiembre de 2012, para un tiempo de servicio de 09 meses y 14 días:
Periodo Salario diario Días Bono Vac Alícuota Bono vaca Días utilidades Alícuota útil Salario Integral Días Antigüedad Antigüedad
Abr-12 156 7 3,03 30 12,9 171,9 5 859,5
May-12 156 7 3,03 30 12,9 171,9 5 859,5
Jun-12 156 7 3,03 30 12,9 171,9 5 859,5
Jul-12 156 7 3,03 30 12,9 171,9 5 859,5
Ago-12 156 7 3,03 30 12,9 171,9 5 859,5
108 LOT Parágrafo 1ero Literal B 156 7 3,03 31 12,9 171,9 5 859,5
108 LOT Parágrafo 1ero Literal B 156 7 3,03 32 12,9 171,9 5 859,5
108 LOT Parágrafo 1ero Literal B 156 7 3,03 33 12,9 171,9 5 859,5
108 LOT Parágrafo 1ero Literal B 156 7 3,03 34 12,9 171,9 5 859,5
7735,5
Conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T), litera a, c y d que establece que corresponde 15 días por cada trimestre en base al último salario devengado, 30 días por cada año o fracción superior a 6 mes y que el trabajador recibirá conforme lo que resulte mayor conforme literal a y b.
Cabe observar que el salario integral tomado en cuenta a efectos del cálculo realizado por el actor, le da como resultado Bs. 175,5, siendo lo correcto:
Salario integral: Salario diario + alícuota bono vacacional + alícuota utilidades.
Salario Diario = Bs. 156
Alícuota Bono Vacacional = 15/360= 0.041 X 156= 6,39
Alícuota Utilidades: 30/360= 0,083 X 156= 12,94
Total salario integral: 175,33
Literal a: Total 45 días X ultimo salario integral Bs. 175,33= 7. 889,85.
Trimestre Días
16/12/2011 al 16/03/2012 15
16/03/2012 al 16/06/2012 15
16/06/2012 al 16/09/2012 15
Literal c: 30 días X ultimo salario integral Bs. 175,33= 5.259,9.
Conforme a los cálculos efectuados, lo que mejor le favorece al actor, es según lo establecido en la LOTTT, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMO (Bs. 7. 889,85), sin embargo el actor considero que lo que más le favorecía fue el cálculo conforme al 108 LOT, y reclama SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMO (Bs. 7.741,00). Efectuado el cálculo conforme al artículo 108 LOT, le corresponde al actor la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.7735,5), por cuanto se evidencia que utilizo un salario integral errado. En consecuencia dada la admisión de los hechos, y en aras de no incurrir en ultrapetita, los cálculos efectuados y lo reclamado por el actor, se condena a cancelar a la demandada al actor la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.7735,5). ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012: Reclama el actor, la cantidad de 22,5 días de vacaciones al ultimo salario de Bs. 156, resultando TRES MIL QUINIENTOS DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.510,00), conforme al 196 L.O.T.T.T en base a 15 días de bono y 15 días de vacaciones. Dicho concepto resulta procedente conforme al artículo 190 y 192 de la L.O.T.T.T, que establece que los patrones pagaran al trabajador un periodo de vacaciones de 15 días y el bono vacacional de 15 días más un día adicional por cada año de servicio y en los años sucesivos un día adicional por año hasta un máximo de 15 días. Por lo que le corresponde al actor de la fecha de ingreso 16 de Diciembre de 2011 al 30 de Septiembre de 2012, para un tiempo de servicio de 09 meses y 14 días:
Para cuantificar los días por vacaciones y bono vacacional que le corresponde por la fracción de nueve meses hay que dividir los días que otorga la ley entre los doce meses y el resultado se multiplica por los nueve meses.
Días vacaciones Días bono Vac Total Días Salario Total
15/12= 1,25 x 9 = 11,25 15/12= 1,25 x 9 = 11,25 22;5 156 3510
Le corresponde al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.510,00) que se condena a la demandada a cancelar al actor. ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012: Reclama el actor conforme al 131 de la L.O.T.T.T, la cantidad de 22, 50 días por el ultimo salario de Bs. 156 resultando la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DIEZ SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.510,00), en base a 30 días. Dicho concepto resulta procedente de conformidad con el artículo 131 de la L.O.T.T.T el equivalente al salario de 30 días como límite mínimo y máximo de cuatro meses. Por lo que le corresponde al actor de la fecha de ingreso 16 de Diciembre de 2011 al 30 de Septiembre de 2012, para un tiempo de servicio de 09 meses y 14 días:
Para cuantificar los días por utilidades que le corresponde por la fracción de nueve meses hay que dividir los días que otorga la ley entre los doce meses y el resultado se multiplica por los nueve meses.
Días vacaciones Total Días Salario Total
30/12= 2,5 x 9 = 22;5 22;5 156 3510
Le corresponde al actor por concepto de utilidades la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.510,00) que se condena a la demandada a cancelar al actor. ASÍ SE DECIDE.
INTERESES MORATORIOS: Reclama el actor, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.940,21) conforme al 128 L.O.T.T.T, indicando el cálculo después de su renuncia, iniciando en el mes de octubre del año 2012 hasta el mes de julio de 2013.
Observan esta sentenciadora que en la mencionada tabla, el actor señala que la tasa de interés utilizadas en los meses de mayo, junio y julio del año 2.013, de 15,9, 15,96 y 15,68, respectivamente, no es el correcto, dando un resultado final de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.940,21), conforme a la Gaceta Oficial N° 40.187, 40.203 y 40.224 de fechas 12/06/2013, 09/07/2013 y 08/08/2013, respectivamente, que establece como tasa activa del Banco Central de Venezuela un porcentaje de 15,63; 15,26 y 15,43 respectivamente, aplicable al Cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales distinta a las señaladas en los respectivos meses. En consecuencia no se acuerdan conforme lo demandado por el actor y por ser contrario a lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A.
Razón por la cual Se declara procedente; y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“…Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….
(…..)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…” Fin de la cita.
CAPITULO III
DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y revisada la petición que no es contraria a derecho declara PACIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE OCHOA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 13.665.102, contra COHSERCA, SEGURIDAD, C.A. En consecuencia se condena a la accionada a cancelar al actor, la cantidad de CARTORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 14.755,5), más lo que resulte de los intereses moratorios, conforme a los siguientes montos y conceptos:
PRESTACIONES SOCIALES: Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.7735,5), por concepto de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012: Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.510,00) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2012. ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2012: Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.510,00) por concepto de utilidades fraccionadas año 2012. ASÍ SE DECIDE.
INTERESES MORATORIOS: Reclama el actor, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 1.940,21) conforme al 128 L.O.T.T.T, indicando el cálculo después de su renuncia, iniciando en el mes de octubre del año 2012 hasta el mes de julio de 2013. Se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“…Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….
(…..)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…” Fin de la cita.
No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. VANESSA JACQUELINE PÉREZ MARVÉZ
La Secretaria
Abog. Mayela Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:39 p.m.
La Secretaria
Abog. Mayela Díaz.
GP02-L-2013-0001115.
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