REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 de Marzo de 2014
202º y 154º

N° De Expediente: GP02-S-2014-000185
Parte oferida: MARIELVIS JOALY RODRIGUEZ MENDEZ, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-19.770.731
Abogado asistente de la Parte oferida: DIEGO AREVALO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.699
Parte oferente: LUI E LEI, C.A.
Abogado de la parte oferente: DAVID CABRERA PANDARES, Inpreabogado Nº 211.612
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, catorce (14) de Marzo de dos mil catorce, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana MARIELVIS JOALY RODRIGUEZ MENDEZ, identificada con el número de cédula de identidad V-19.770.731, en su carácter de parte oferida, asistida en este acto por el abogado DIEGO AREVALO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 208.699, quien se da por notificada del presente procedimiento, por una parte; y por la otra, el Abogado DAVID CABRERA PANDARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Número 211.612, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, LUI E LEI, C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter éste que consta en sustitución de poder que se encuentra agregado al expediente; quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, por lo que este Tribunal exhorto a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que la ciudadana MARIELVIS JOALY RODRIGUEZ MENDEZ (quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA) En fecha 01 de agosto de 2006, la empresa contrató los servicios personales y directos de MARIELVIS JOALY RODRIGUEZ MENDEZ, hasta el día 06 de febrero de 2014, fecha en la cual la relación de trabajo finalizó por RETIRO VOLUNTARIO. LA ENTIDAD DE TRABAJO LUI E LEI, C.A. ofreció a la EX TRABAJADORA, amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, Utilidades Fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días trabajados 01 al 06/02/2014, ley de alimentación 01 al 06/02/2014, prestación de antigüedad art. 142 literal a y b LOTTT, prestación de antigüedad art 142 literal c, prestación de antigüedad art 142 literal d LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, clausula 64 retiro voluntario, diferencia en vacaciones años 2009 y 2013, diferencia en utilidades año 2007, días pendientes de trabajo, bono post-vacacional 2014, bonificación única, voluntaria, especial y compensable, con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO, haciendo constar expresamente la relación de trabajo que mantuvo con LUI E LEI, C.A. donde se desempeñaba en el cargo de COORDINADORA DE GESTION HUMANA, y que concluyó el seis (06) de febrero de 2014, fecha en la cual manifestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que la asisten, de retirarse y poner fin a la relación de trabajo que vinculó a las partes. Dicha oferta fue rechazada en su oportunidad por la EX TRABAJADORA ya que la misma sostenía que le correspondía una cantidad superior a la que la empresa había ofertado. SEGUNDO: Por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO LUI E LEI, C.A., aceptó el retiro de la trabajadora y rechaza la reclamación por los conceptos indicados con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO formulados por ella que alega le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela vigente y Convención Colectiva que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, y una vez revisados los recibos de pago, solicitudes de anticipos otorgados y préstamos, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a la EX TRABAJADORA), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA ENTIDAD DE TRABAJO, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar a la ciudadana MARIELVIS JOALY RODRIGUEZ MENDEZ la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la liquidación de prestaciones sociales de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
UTILIDADES FRACCIONADAS 6,5 238,17 1.548,08
VACACIONES FRACCIONADAS 2,5 140 350
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,58 140 501,67
DIAS TRABAJADO 01 AL 06/02/2014 2 140 280
LEY DE ALIMENTACION 01 AL 06/02/2014 4 48,15 192,6
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 142 LITERAL A Y B (Referencial) 447 98,75 44.140,32
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 142 LITERAL C (referencial) 240 187,06 44.893,33
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 142 LITERAL D A PAGAR 44.893,33
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.138,23
CLAUSULA 64 RETIRO VOLUNTARIO 44.893,33
DIFERENCIA EN VACACIONES 2009 444,9
DIFERENCIA EN VACACIONES 2013 513,97
DIFERENCIA EN UTILIDADES 2007 83,66
DIAS PENDIENTES DE TRABAJO 7 140 980
BONO POST-VACACIONAL 2014 250
BONIFICACION UNICA, VOLUNTARIA, ESPECIAL Y COMPENSABLE 47.764,01
PRESTAMOS 22.552,91
ANTICIPO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 41.223,55
APORTE I.N.C.E. (0,50%) 10,31
FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO 47,02
TOTALES: 143.833,79 63.833,79
NETO A RECIBIR: Bs. 80.000,00

Asimismo, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en otorgar una Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 47.764,01). La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO a LA EX TRABAJADORA es de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) la cual será pagada de la siguiente manera: 1. La primera será entregada en este acto mediante cheque de fecha catorce (14) de Marzo de 2014, girado contra el BANCO PROVINCIAL signado con el número 09637621, a nombre de MARIELVIS RODRIGUEZ por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), y 2. La segunda parte del pago será efectuada el día treinta y uno (31) de Marzo de 2014 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial a la una de la tarde (01:00 p.m) por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), lo cual asciende a un total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) cantidad que corresponde al pago pactado en la presente acta. Queda expresamente entendido entre las partes que la referida Gratificación Única, Especial, Voluntaria y Compensable por la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 47.764,01) puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: Utilidades Fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días trabajados 01 al 06/02/2014, ley de alimentación 01 al 06/02/2014, prestación de antigüedad art. 142 literal a y b LOTTT, prestación de antigüedad art 142 literal c, prestación de antigüedad art 142 literal d LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, clausula 64 retiro voluntario, diferencia en vacaciones años 2009 y 2013, diferencia en utilidades año 2007, días pendientes de trabajo, bono post-vacacional 2014, bonificación única, voluntaria, especial y compensable, con ocasión de los servicios prestados. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por MARIELVIS JOALY RODRIGUEZ MENDEZ y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción MARIELVIS JOALY RODRIGUEZ MENDEZ acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente MARIELVIS JOALY RODRIGUEZ MENDEZ reconoce que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por MARIELVIS JOALY RODRIGUEZ MENDEZ. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral que existió. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan cuatro copias certificadas del presente acuerdo transaccional.
DE LA HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA TRABAJADOA acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de COSA JUZGADA que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. VANESSA JACQUELINE PÉREZ M


PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA

LA SECRETARIA

Abg. MAYELA DÍAZ.