REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Marzo del 2014
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Expediente: GP02-S-2014-000094
PARTE OFERIDA: RONNY JEYSON HERNÀNDEZ SUAREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARYLINDA RODRIGUEZ
PARTE OFERENTE: AMERICAN VAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LIZ OJEDA
Motivo: OFERTA DE PAGO

Hoy en la ciudad de Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE AMERICAN VAL, C.A. inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Mayo del año 2.002, bajo el Nº 03, Tomo 21-A, representada en este acto por apoderado (a) judicial, LIZ OJEDA, Abogado (a), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 86.266, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo en fecha 28 de Enero de 2009 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 54 Tomo 10; y por la otra, EL OFERIDO ciudadano RONNY JEYSON HERNÀNDEZ SUAREZ, venezolano , mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 19.286.315 en su condición de ex trabajador , asistido en éste acto por la abogada en ejercicio MARYLINDA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 171.683, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO–TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano RONNY JEYSON HERNÀNDEZ SUAREZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR y/o EL OFERIDO, refiriéndose al mencionado ciudadano , y AMERICAN VAL,C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL (LA) TRABAJADOR (A) declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día dos (02) de Agosto de 2010, hasta el día dieciocho (18) de enero de 2014 fecha en la que RENUNCIÒ.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de VENDEDOR.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo devengaba un salario diario de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 116,67).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las Vacaciones Fraccionadas del año 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

1. Prestaciones Sociales por un monto de CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.927,59) correspondiente a doscientos dos (202) días.
2. Vacaciones Fraccionadas por un monto de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 826,39), correspondiente a diecisiete (17) días de salario, por la cantidad de Bs. 116,67, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
3. Bono Vacacional por un monto de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 826,39), correspondiente a diecisiete (17) días de salario, por la cantidad de Bs. 116,67 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.617,41).

Por lo tanto el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.617,41).


III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL (LA) TRABAJADOR (A)

De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA rechaza el salario diario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto de CIENTO DOCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 112,09).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegados por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

En este sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales por un monto de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.848,41) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal E, ya que EL EX TRABAJADOR poseía los siguientes anticipos de prestaciones sociales: Bs. 332,66 correspondiente al año 2010, Bs. 2.437,13 correspondiente al año 2011, Bs. 4.137,09 correspondiente al año 2012 y Bs. 6.093,91 correspondiente al año 2013, cuyos montos suman un total de TRECE MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.000,79).
2. Vacaciones fraccionadas por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 793,97) correspondiente a diecisiete (17) días de salario normal, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.
3. Bono vacacional fraccionado por un monto de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 793,97) correspondiente a diecisiete (17) días de salario normal, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.

IV
DE LA MEDIACIÒN
Este tribunal ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y a exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes DEL EX TRABAJADOR ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día dos (02) de Agosto de año 2010, hasta el día dieciocho (18) de Enero del año 2014; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder AL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.436,35) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR.

La cantidad acordada es pagada por este acto mediante cheque N° 39575497 girado contra el Banco BANCARIBE, Cuenta Corriente No. 0114-0220-81-2205000545 de fecha 28 de Enero del 2.014 a nombre de RONNY JEYSON HERNÀNDEZ por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.436,35), que recibe en sus manos EL OFERIDO, totalmente conforme con su monto y contenido. En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que AL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que AL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señaladas en la clausula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, que mantuvo con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR , asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a LA EMPRESA AMERICAN VAL,C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por antigüedad. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, AMERICAN VAL,C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

VII
COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todo los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1718 del código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN

Éste tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el articulo 1713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000094 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.
LA JUEZ

Abog. VANESSA JACQUELINE PÉREZ


POR LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA

Y su Abogada Asistente

LA SECRETARIA