REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Marzo de 2014
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000214
PARTE OFERIDA YONNY ALBERTO CABRISA MORENO
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS ALBERTO ALAS Y JOSE BELLO
PARTE ENTIDAD OFERENTE: MARTHA E. PADRON
MOTIVO: OFERTA REAL

Yo, WILFREDO GONZALEZ SOSA, en mi condición de Juez Titular, me abobo para conocer de la presente causa. En el día de hoy, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2014, SIENDO LAS 03:00PM, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano YONNY ALBERTO CABRISA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.216.937, debidamente asistido por su propia voluntad y decisión personal, libre de apremio de los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO ALAS, titular de la cedula de identidad N° V.-16.030.146 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 208.787 y JOSE BELLO titular de la cedula de identidad N° V.-19.525.963 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 188.218 por una parte, quien en lo adelante se denominara (EL OFERIDO), y por la otra, la Sociedad Mercantil DIVERSION EN GRANDE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de Octubre de 2.003, bajo el Nº 69, Tomo 57-A, siendo su última Asamblea extraordinaria en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2007, en ese mismo registro mercantil, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON PRADO titular de la cedula de identidad N° V- 15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N°108.025, cuyo carácter consta en autos, quien en lo adelante se denominara (LA OFERENTE); quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Seguidamente las partes dan inicio a las conversaciones en la cual se plantean todos los alegatos, defensas, puntos contradictorios, así como la confrontación de los instrumentos y medios probatorios alegados por cada una de las partes. Finalizada las conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, las partes intervinientes, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR

- Que presto servicios para la empresa desde el día 31/05/2008, hasta Diciembre del año 2012, en el cargo de Operador en una jornada de Sábados y Domingos. Posteriormente, desempeña el cargo de Supervisor de Operaciones desde Enero de 2013 hasta 10/01/2014 cuando Renuncia al cargo de Supervisor de Operaciones que venía ejerciendo.
- Que sus primeros años de servicio es en base a días efectivos de trabajo
- Que su último salario diario básico promedio fue Bs.114,70, su último salario integral promedio fue Bs. 146,66.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 350 días calculado a salario integral, lo que da Bs.52.425,19; Vacaciones año 2008-2009 (Art.190 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.2.550,00 y Bono Vacacional (Art.192 de la LOTTT) 7 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 1.190,00; Vacaciones año 2009-2010 (Art.190 de la LOTTT) 16 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.2.720 y Bono Vacacional (Art.192 de la LOTTT) 8 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 1.360,00; Vacaciones año 2010-2011 (Art.190 de la LOTTT) 17 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.2.890,00 y Bono Vacacional (Art.192 de la LOTTT) 9 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 1.530,00; Vacaciones Fraccionadas año 2013-2014 (Art.190 de la LOTTT) 8,75 días calculados a su último salario normal lo que da Bs.1.487,50 y Bono Vacacional (Art.192 de la LOTTT) 8,75 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 1.487,50; Diferencia en Utilidades año 2010-2009-2008 (Art.131 de la LOTTT) a 30 días calculados a su último salario lo que da Bs. 1.905,26. Así mismo recibí anticipo de prestaciones sociales y del cual manifiesto estar conforme.
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.69.545,45)
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 31/05/2008, hasta Diciembre del año 2012, en el cargo de Operador en una jornada de Sábados y Domingos. Posteriormente, desempeña el cargo de Supervisor de Operaciones desde Enero de 2013 hasta 10/01/2014 cuando Renuncia al cargo de Supervisor de Operaciones que venía ejerciendo.
- Que el motivo de su retiro fue la Renuncia al cargo de Supervisor de Operaciones.
- Que su último salario diario básico promedio fue Bs.114,70, su último salario integral promedio fue Bs. 146,66.
-Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 69.545,45)

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERIDA", ni que “LA OFERIDA” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE” la suma única de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.55.552,29), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA OFERIDA”, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales, Días Adicionales, e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT) 350 días calculado a salario integral (Bs.146,66) lo que da (Bs.26.624,91).
- Vacaciones año 2008-2009 (Art.190 de la LOTTT) 15 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.720,50)
- Bono Vacacional 2008-2009 (Art.192 de la LOTTT) 7 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs. 802,90).
- Vacaciones año 2009-2010 (Art.190 de la LOTTT) 16 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.720,50)
-Bono Vacacional 2009-2010 (Art.192 de la LOTTT) 8 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs. 802,90).
- Vacaciones año 2010-2011 (Art.190 de la LOTTT) 17 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.720,50)
-Bono Vacacional 2010-2011 (Art.192 de la LOTTT) 9 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs. 802,90).
-Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 (Art.190 de la LOTTT) 8,75 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.003,63)
-Bono Vacacional Fraccionado 2013-2014 (Art.190 de la LOTTT) 8,75 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.003,63).
-Diferencia días Adicionales Vacaciones y Bono Vacacional (Bs.330,00).
-Utilidades Año 2008, 2009, 2010, (Art.131 de la LOTTT) 30 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.1.905,26).
- Diferencia sobre Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales (Bs.22.425,19)
-Monto total de (Bs.60.862,82).
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Retención Inces (Bs.224,25)
-Anticipo de Prestaciones Sociales (Bs.4.500,00)
- FAOV (Bs.586,28)
Monto total Deducciones: (Bs.5.310,53)

MONTO TOTAL: Bs.55.552,29

La cantidad acordada de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.55.552,29), se cancelara de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 90-20833396, código cuenta cliente Nº 0151-0130-09-4473018192 girado contra el Banco BFC, de fecha 31/01/2014 por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.53.317,02); 2.- Cheque Nº 00028677, código cuenta cliente Nº 0108-0942-81-0100010447 girado contra el Banco BBVA Provincial, de fecha 06/03/2014 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.1.905,26) pagaderos en el día de hoy a la parte oferida, en sus manos totalmente conforme, y 3.-La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.330,00), pagaderos en dinero en efectivo de moneda de curso legal que recibe el oferido en sus manos totalmente conforme señalando expresamente que contó dicha cantidad, así como los dos (2) cheques identificados anteriormente, conforme igualmente con sus montos y contenidos que recibio en sus manos.

Se deja constancia que la parte oferida YONNY ALBERTO CABRISA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº V-22.216.937 fue asistido legalmente por sus abogados CARLOS ALBERTO ALAS Y JOSE BELLO, e inscritos en el IPSA bajo el Nº 208.787 y 188.218, quienes asesoraron a su representado manifestándole estar de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual EL OFERIDO está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió dos (02) cheques a nombre del trabajador YONNY ALBERTO CABRISA MORENO identificado anteriormente, por un monto de: (Bs.53.317,02) Banco BFC, (Bs.1.905,26) Banco BBVA Provincial, y efectivo (Bs.330,00) manifiesta estar conforme con su monto y contenido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, únicamente en cuanto a los conceptos que expresamente fueron señalados por EL OFERIDO en el presente acta, y los que expresamente fueron señalados en el acuerdo. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA


EL OFERIDO Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE


POR LA PARTE OFERTANTE

EL SECRETARIO