REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2013-001966.
PARTE ACTORA: GERARDO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: EUROMAX PLUS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Yo, WILFREDO GONZALEZ, en mi condición de Juez Titular, me aboco para seguir conociendo de la presente causa. Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 19-03-14 (folio 17), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 04-11-13 (folio 06). Este despacho observa que el ciudadano GERARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.12.108.547, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio EUROMAX PLUS, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________