REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 14 DE MARZO DE 2014
203º Y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000253
PARTE ACTORA: PEDRO CORNELIO LEON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UB2, C.A. y TRANSPORTE AB169,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PEREZ ROMERO
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy 14 de marzo de 2014, comparecieron, voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte las Sociedades de Comercio TRANSPORTE U2, C.A. y TRANSPORTE AB169,C.A. , la primera de ellas se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Septiembre de 2003, bajo el No. 2, tomo 38-A y la segunda de las demandadas está inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Septiembre de 2003, bajo el No. 62, tomo 37-A, ambas representadas para el presente acto por el ciudadano ALEJANDRO ALENZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.100.876, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA SOL PEREZ ROMEO, quien es titular de la cedula de identidad No. V-14.463.035, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 34.893, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LAS ENTIDADES DE TRABAJO” por una parte y por la otra la abogada en ejercicio YERINA QUINTERO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.977.034 la cual se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.77.758, actuando en representación de el ciudadano JOSE CORNELIO LEON, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 1.378.928, en su condición de demandante, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Beneficios Laborales que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes Primera: LAS ENTIDADES DE TRABAJO reconocen que el ciudadano JOSE CORNELIO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-1.378.928, comenzó a prestar servicios para mis representadas como VIGILANTE, desde la fecha 10 de julio del 2001, que es trabajador activo de ambas entidades de trabajo. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Beneficios Laborales, en la cual demando los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y No Disfrutadas: por este concepto demando la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA BOLIVARES (Bs. 39.243,60). Bono Nocturno: por este concepto demando la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 499.087,42) y Horas Extraordinarias: por este concepto demando la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 81.773,35). Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Beneficios Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUATRO CON TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 620.104,37), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LAS ENTIDADES DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber recibido anticipos por cada uno de los conceptos demandados, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS ENTIDADES DE TRABAJO” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LAS ENTIDADES DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LAS ENTIDADES DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar por Beneficios Laborales: Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas : por este concepto la cantidad de Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs. 30.000,00). Bono Nocturno: por este concepto la cantidad de: Setenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 70.000,00) y por Horas Extras Extraordinarias: por este concepto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,00) quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a EL TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones expuestas en el libelo de demanda, encontrándose comprendidos en el mismo, los Beneficios Laborales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, como son: Las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y No Disfrutadas, el Bono Nocturno, las Horas Extraordinarias, Indexación o Corrección Monetaria, conceptos estos expresamente demandados, con la cantidad ofrecida por las entidades de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 150.000,00), será cancelada mediante Tres (03) cuotas la primera de ellas en éste mismo acto por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) mediante cheque No. 79241173 a cargo del Banco Mercantil a nombre del trabajador, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) en fecha 17 de Marzo de 2014 y la cantidad restante de Treinta y Cinco Mil Bolívares ( Bs. 35.000,00) en fecha 16 de Abril de 2014, ambos por ante la sede del Tribunal a las 10:00 a.m. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con los Beneficios Laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, se deja expresa constancia por parte de EL TRABAJADOR, que con el presente pago, se satisface todos los conceptos demandados por ante este mismo circuito judicial laboral del estado Carabobo, en la causa signada bajo el número de expediente GP02-L-2014-000253, del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y derivados de la prestación de servicios laborales con la entidades de trabajos TRANSPORTE UB2, C.A. y TRANSPORTE AB169,C.A., que se encuentran ampliamente discriminados en dicho libelo, y que se dan aquí por conocido a los efectos transaccionales y para que surta los efectos legales correspondientes. Con el presente pago, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LAS ENTIDADES DE TRABAJO, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero por los conceptos aquí transados, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad. Sexta: Las partes, están de acuerdo, que LAS ENTIDADES DE TRABAJO en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad con las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. Séptimo: Las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.
DE LA HOMOLOGACION
El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado de su libre escogencia, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo con respecto a la acción incoada, ni normas de orden público, HOMOLOGA PARCIALMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, preservando las acciones y derechos de carácter irrenunciable del ciudadano demandante JOSE CORNELIO ampliamente identificado a los autos. Se le confiere efectos de Cosa Juzgada solo a los conceptos derivados de la acción incoada y que constan en el presente expediente y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
ABG.GLADYS MIJARES
LA PARTE DEMANDADA REPRESENTANTE LEGAL
MARIA PEREZ ROMEO DE LA PARTE ACTORA
IPSA. 34.893 YERINA QUINTERO
IPSA. 77.758
EL SECRETARIO
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
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