REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, martes dieciocho (18) de marzo de 2014
203º y 154º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000321
PARTE ACTORA: GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ORIMOTORS, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, martes dieciocho 18 de Marzo del 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular C.I. V-7.145.347, de este domicilio asistida por la abogada en ejercicio BETSY SILVA FERNANDEZ, titular de la C.I. V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, por una parte y por la otra la ciudadana PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.771.025, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 168.523, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada ORIMOTORS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de octubre del 2005, bajo el numero 49, Tomo 96-A representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, inserta bajo el Nº 33, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; acreditación que consta a los folios del presente expediente ; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, incoó demanda contra la empresa ORIMOTORS, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, ingresó a prestar sus servicios a la empresa ORIMOTORS, C.A, dos (02) de Abril de 2012 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha quince (15) de Febrero de 2014, desempeñándose en el cargo de CAJERA en el departamento de ADMINISTRACION, devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 5.745,62), y un salario diario (Bs. 191,52), alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2012/2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado (2013/2014) Utilidades fraccionadas 2013/2014 en base a este salario. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa ORIMOTORS, C.A; dos (02) de Abril de 2012, y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha Quince (15) de Febrero de 2014, desempeñándose en el cargo de Cajera en el departamento de Administración. B) expresamente rechaza que la demandante haya devengado un Sueldo Mensual de (Bs. 5.745,62) y un salario diario (Bs. 191,52); siendo el último sueldo mensual real devengado por la trabajadora de Bs. 3.851,15 y un salario diario Bs. 128,37; por lo consiguiente niega que se le adeuda a la demandante los montos demandados por conceptos Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013; Utilidades fraccionadas 2013/2014. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa ORIMOTORS, C.A., la cantidad VEINTIOCHO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.106,9). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa ORIMOTORS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, los siguientes conceptos por prestaciones y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 21.457,15), por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes desde el dos (02) de Abril de 2012, hasta la fecha Quince (15) de Febrero de 2014, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa ORIMOTORS, C.A, la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.106,9). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa ORIMOTORS, C.A, hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 25.652,61), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones y diferencial de salarios de todos los conceptos mencionados, y pago de días de descanso y días feriados no trabajados, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que la actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: La ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el quince (15) de Febrero de 2014, originada por la renuncia de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa ORIMOTORS, C.A; un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 25.652,61), la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de DOS (2) cheques, Cheque 1 Nro.S-92 41005120, por el monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.652,61), proveniente del número de cuenta Nº 0102-0220-56-0000036087, pertenecientea la empresa ORIMOTORS, C.A., girados contra el BANCO DE VENEZUELA; Cheque 2 Nro. S-92 74005121, por el monto de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), proveniente del número de cuenta 0102-0220-56-0000036087, perteneciente a la empresa ORIMOTORS, C.A., girado contra el BANCO VENEZUELA, ambos a nombre de GIOCONDA CELIS FLORES. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ORIMOTORS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos hechos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en la ley y sus intereses, aportes de ORIMOTORS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de sueldos o salarios correspondientes a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones, diferencial de salarios de los conceptos antes mencionados, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ORIMOTORS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ORIMOTORS, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ORIMOTORS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, acepta y reconoce que ORIMOTORS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ORIMOTORS, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, por la relación laboral que mantuvo con ORIMOTORS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadana GIOCONDA DEL VALLE CELIS FLORES, un total y absoluto finiquito.: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.


LA JUEZ.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.