JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 25 de MARZO 2014
202º. 153º
Nº de Expediente: GP02-S-2014-199
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIMAR BASTIDAS
PARTE OFERIDA: PEREIRA ESPRIELLA ZORAIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:YOJAIRO LEON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del dos mil catorce (2014), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana PEREIRA ESPRIELLA ZORAIDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.299.480, debidamente asistida en este acto por el ciudadano YOJAIRO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-15.258.491, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No142.118, (quienes en lo sucesivo se denominaran EL OFERIDO), y por la otra parte también compareció ALIMENTOS LA CARIDAD C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12/12/1984, bajo el N° 35, Tomo 135-B, representada en este acto por la abogado LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, titular de la cédula de identidad N° V-14.069.054, inscrita en e lIPSA bajo el Nº 102.400, representación que se evidencia según Poder que consta en autos, (quien en lo sucesivo se denominara LA OFERENTE) quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo
necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE EL OFERIDO
“EL OFERIDO”, establece los siguientes alegatos:
Convengo que ingrese el uno (01) de Junio del 1997, el cual se toma como fecha de inicio de la relación laboral, hasta el día veintiuno (21) de febrero de 2014, momento que se produjo la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador, ocupando el cargo de PERSONAL DE LIMPIEZA, devengando un último salario mensual de Bs. 4.467,90, teniendo un tiempo de duración real de la relación de trabajo de dieciséis (16) años, siete (7) meses y dieciséis (16) días.
Niego y Rechazo los montos ofrecidos por “LA OFERENTE” relacionados a sus formas de pago por cuanto no fueron considerados los aumentos salariales y algunos beneficios convencionales, solicitando a tales fines a esta representación, que se me indemnice con la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 450.400,00)donde irían incluidos los beneficios convencionales de aumentos salariales, beneficios convencionales, incidencias laborales, bono de alimentación prorrateado.
II
ALEGATOS DE LA OFERENTE
“LA OFERENTE”, establece los siguientes alegatos:
1. “LA OFERENTE” ratifica todos y cada uno de los puntos del contenido del Escrito Libelar de Oferta Real de Pago, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.
2. Asimismo, manifiesta “LA OFERENTE” que existen beneficios devengados por el trabajador los cuales se le han aplicado de manera progresiva por su prestación efectiva de trabajo que fueron estudiados y que a los fines de evitar un litigio eventual se le ofrece al trabajador la cantidad extra deCIENTO OCHENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 187.651,80) lo que da un total de CUATROCIENTOS SEIS MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 406.256,53)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado,
las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL OFERIDO” y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, salvo lo de trabajador activo, fijo y permanente, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL OFERIDO”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 406.256,53)por ende “EL OFERIDO” sin constreñimiento alguno declara que desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo ALIMENTOS LA CARIDAD C.A,de conformidad con el artículo 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por consiguiente, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:
ASIGNACIONES
ART. 142, LITERAL “d” 107.601,93
BONO CONTRACTUAL FRACCIONADO 2.810,99
VACACIONES FRACCIONADAS 3.480,25
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3.480,25
INTERES S/PRESTACIONES 548,47
UTILIDAD FRACIONADA 2.690,14
Indemnización por terminación de la relación de trabajo Art. 92 LOTTT 107.601,93
Decreto de inamovilidad al 31/12/2014 47.489,99
DESCANSO LEGAL 1 Y 2 228,25
BONO DE ASISTENCIA 190,25
BONO UNICO Y ESPECIAL QUE COMPENSA O FORMA PARTE DEL PAGO DE CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA 187.651,80
DEDUCCIONES
Amortización póliza HCM 532.86,00
Aporte INCES Emp 17,80
Financiamiento de reposo 12.338,41
Anticipo de Prestaciones Sociales 44.630,50
TOTAL DEDUCCIONES 57.519,57
TOTAL A PAGAR 406.256,53
Se deja constancia que se incluye dentro de dicho pago una BONIFICACIÓN UNICA ESPECIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA CON OCASIÓN A LA RELACIÓN DE TRABAJO por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 187.651,80)siendo este bono único especial una garantía para la entidad de trabajo para compensar, cubrir o formar parte de alguna deuda que se origine por beneficios derivados con ocasión a la relación de trabajo, horas extras, bonos nocturnos y convencionales y cualquier asunto que por origen de la prestación de servicio que hubo entre las entidad de trabajo y el trabajador, que es el monto que anteriormente se detallo. Estos montos suman un total de CUATROCIENTOS SEIS MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 406.256,53).Ambas partes declaran, aceptar cada uno de los beneficios y montos acordados en éste escrito transaccional y que no existen intereses de mora por el pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del procedimiento, y que no existe derecho a pensión alguna. El total de los conceptos pagados, es la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 406.256,53)con lo cual quedarían satisfechos, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito libelar, los conceptos correspondientes a favor de “EL OFERIDO”. La cantidad acordada se cancela por medio de tres (3) Cheques pertenecientes al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signados con los Nº 33045857, 16045858 y 15045856 contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio ALIMENTOS LA CARIDAD C.A, Nº 0116-0023-91-0004145399, por la cantidad de Bs. 63.643,06 el primero, Bs. 154.961,67 el segundo y 187.651,80 el tercero los cuales totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 406.256,53)los cuales declara “EL OFERIDO” haber recibido a su cabal y completa satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos por los beneficios sociales expuestos que a “EL OFERIDO” pudieran corresponderle, en virtud de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”.
V
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL OFERIDO” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la empresa ALIMENTOS LA CARIDAD C.Ay los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y del litigio aquí presentado Tanto para la “LA OFERENTE” como para cualquier Filial, socio, unidad económica a que ésta pertenezca en cualquier parte del Territorio nacional. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, recreación, beneficios legales y convencionales, honorarios de abogados, de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997 y su Reglamento, ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, de igual forma conviene y acepta el bono único especial sin carácter salarial que compensa o forma parte del pago de cualquier deuda laboral que surja por ocasión de la relación de trabajo; por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en este acuerdo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL OFERIDO”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “LA OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y que guarden relación con los conceptos expresamente transigidos en la presente Oferta Real de Pago.
VI
HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho,
y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus
Atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez
Abg. Gladys Mijares El EXTRABAJADOR,
El abogado asistente del EXTRABAJADOR, Por la EMPRESA,
La Secretaria,
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