REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de Marzo del 2014
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO : GP02-L-2013-002310
PARTE ACTORA: TERESA DE JESUS REYNA IBARRA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.357.806 en su carácter de parte actora en el presente juicio representada por el Abogado en ejercicio PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 15.634
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES I SIGMA 85 C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 12 de Diciembre del 2013 se dio por recibido el presente expediente, en fecha 16 de Diciembre del 2013 se procedió a la Admisión de la de la causa, en cuya oportunidad se libraron sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 06 de febrero del 2014 el secretario procedió a certificar la notificación y se fijó la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente la certificación. En fecha 20 de febrero del 2014, siendo las 09:00 A.M., oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, compareció solo la parte actora en la persona de su apoderado judicial abogado PEDRO PEÑALOZA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 15.634, por lo que se procedió a levantar Acta al efecto dejando expresa constancia , que luego de haber efectuado un tercer llamado a las puertas del Tribunal en acatamiento a la Sentencia No. 0612 del 17/02/2004 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, INVERSIONES SIGMA C.A. sin que hiciera acto de presencia por medio de Representante Legal, apoderado judicial ni Representante Estatutario a la instalación de la Audiencia Preliminar.
A todo evento el abogado apoderado de la parte actora, consignó escrito de pruebas en DOS (02) folios útiles y anexos identificados A y B, por lo que procede este Juzgadora dictar la sentencia correspondiente
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la entidad de trabajo INVERSIONES SIGMA C.A. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha01 de Noviembre del 2012 devengando como última remuneración de Bs. 132,00 como salario normal diario, hasta el 15 de mayo del 2013, fecha en la cual se dio por terminada la relación laboral por Despido Injustificado. Teniendo un tiempo de servicio de un (01) año un (01) mes y nueve (09) días..
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.
En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 literales a y b Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,) La parte actora reclama el derecho al pago de lo generado por Antigüedad. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 7.317,00 más Bs. 722,97 por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES para un total a cancelar por éste concepto de Bs. 8.039,97 Y ASÍ SE DECLARA
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y SU RESPECTIVO BONO VACACIONAL VENCIDO ( Artículos 190,191 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) La parte actora reclama el derecho correspondiente, a las vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional lo que de conformidad con el artículo 191 y 192 eiusdem se corresponde con 15 días por Vacaciones y 15 días por concepto Bono Vacacional, en base al salario diario de Bs. 132,00 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos concentos la cantidad de total de Bs. 3.960,00. Y ASÍ SE DECLARA
TERCERO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Articulo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) La parte actora reclama el derecho a ser indemnizado por causa de Despido Injustificado, en un monto equivalente a los percibido por concepto de prestaciones sociales que en el presente caso alcanza la suma de Bs. 317,00 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 7.317,00. Y ASÍ SE DECLARA
CUARTO: BENEFICIO DEL PROGRAMA ALIMENTACIÓN ( CESTA TICKET) ( Artículos .2, 4 y 6 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores ) La parte actora reclama un total de 146 laborados, generadores del derecho del beneficio Alimentación a razón de Bs. 26,00 que se corresponde con el 0,25 del valor de la unidad tributaria aplicable al caso de marras, Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éstos concentos la cantidad de total de Bs.3.796,00 Y ASÍ SE DECLARA
QUINTO: UTILIDADES (Artículo 131 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) correspondientes al periodo 2013. La parte actora reclama 30 días en base al salario de Bs. 132,00 Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs.3.960,00 Y ASÍ SE DECLARA
SEXTO: SALARIOS CAIDOS: La parte actora manifiesta en su libelo de demanda, que en virtud de haber sido despedida injustificadamente en fecha 05/05/2013, aún y cuando se encontraba amparada por el Decreto de Inamovilidad Especial según Decreto Presidencial No. 9.2322 publicado en la Gaceta oficial No. 40.079 de fecha 27/12/2012, interpuso reclamación por ante la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, órgano administrativo del Trabajo que en fecha 23/05/2013 mediante Acta de Reenganche la cual cursa en el expediente No. 080-2013-01-02351 del referido órgano, ordeno la reincorporación de la parte accionante más el pago de los salarios caídos generados durante el procedimiento así como los demás beneficios de ley, según los dichos del Libelo el patrono se negó a dar cumplimiento a lo ordenado por os que la parte actora reclama los salarios caídos desde el 15 de mayo del 2013 hasta el 10 de diciembre del 2013, siendo cuantificados los mismos en 208 días en base al salario de bs. 132,00. Siendo que la pretensión no es contraria a derecho se condena a la demandada a cancelar por éste concepto la cantidad de Bs. 27.456,00 Y ASÍ SE DECLARA
SEPTIMO: Se ordena experticia complementaria del fallo y se designa como experto al Banco Central del Venezuela en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la Sentencia , para que se proceda al pago de los intereses de mora así como a la corrección monetaria sobre la cantidades condenadas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exceptuando de dicho monto lo condenado por concepto de salarios caídos e indemnización por despido injustificado contempladas en el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras por cuanto las mismas, sustentadas en un procedimiento de inamovilidad comprendían un obligación de No Hacer por parte del empleador y son de carácter sancionatorio para el patrono, por lo que no aplica sobre ellas la experticia ordenada, acogiendo quien decide el criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia e Sentencia No. 1841 de fecha 11/11/2008. A los fines de la determinación de los de los intereses moratorios de la cantidad condenada por concepto de antigüedad es decir Bs. 7.317,00 de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 15/05/202013 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Con respecto a los demás montos condenados susceptibles de aplicación de intereses de mora y corrección monetaria, que totalizan la cantidad de Bs. 19.755,97 los parámetros para la realización de la experticia ordenada serán los siguientes: para la determinación de los intereses moratorios de la cantidad mencionada de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la corrección monetaria de dicho monto se calcularán éstos desde la fecha de la notificación de la demandada, vale decir desde el 27/01/2014 hasta la ejecución del presente fallo en base a la tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de la tasa pasiva de los seis principales bancos comerciales del país aplicable a los Depósitos a Plazo Fijo no mayores de 90 días así como la respectiva indexación judicial o corrección monetaria se deberá considerar el Índice de Precios al Consumidor para el área metropolitana de Caracas. Deberá el experto designado excluir los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo entre partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. Todo de conformidad con Sentencias Nos. 456 de fecha 03/11/2004, 2328 de fecha 11/08/2008, 11/11/2008 No. 1841 y ratificado el criterio en sentencia No. 2156 de fecha 02/03/2009 emanadas de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia acogidas por quien decide la presente causa.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de la ciudadana TERESA DE JESUS REYNA IBARRA titular de la cédula de identidad No. 6.357.806 en contra de INVERSIONES SIGMA 85 C.A, en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 54.528,97) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Se Condena en Costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Marzo del 2014.- Siendo las 3:28 P.M.
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
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