REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL

Valencia, 21 de marzo de 2.014
203° y 154°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-000326
Parte Actora: Ronnath Alfredo León Yajure.
Apoderado de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO Nº 128.365.
Parte Demandada: CORPORACIÓN DE VIVERES VALENCIA, C.A. y solidariamente VALENFRUT, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: TEOGENES LORENZO GARCIA. Abg. Carolina Lorenzo Valado, INPREABOGADO Nº 152.994.
Motivo: Prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 21 de marzo de 2014, comparecen ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Ronnath Alfredo León Yajure, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.455.503, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “LEÓN”), quien ha leído suficientemente y libre de apremio esta transacción a fin de celebrar la respectiva audiencia preliminar y procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2014-000326 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.365, por una parte; y por la otra, CORPORACIÓN DE VIVERES VALENCIA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de mayo de 1978, bajo el Nº 39, Tomo 60-B, bajo el expediente Nº 3894, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “COVIVA”), y VALENFRUT, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el municipio Libertador, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1996, bajo el N° 34, tomo 165-A (a efectos de este escrito denominada “VALENFRUT”), ambas representadas en este acto por su representante legal, el ciudadano Director principal Teógenes Lorenzo García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.727, quien actúa sólo debido a la ausencia temporal del miembro restante de la Junta directiva, asistido de la abogado Carolina Lorenzo Valado, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.781.025, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 152.994. Estando notificadas COVIVA y VALENFRUT del presente juicio, todas las partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto, jurando la urgencia de caso.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a LEÓN o a sus apoderados pudieran corresponderles contra COVIVA Y VALENFRUT y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COVIVA Y VALENFRUT y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LEÓN.
LEÓN declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para COVIVA Y VALENFRUT desde el día diez (10) de octubre de dos mil once (2.011) hasta el nueve (09) de enero del dos mil catorce (2.014), fecha esta última en la que renunció voluntariamente.
B) Que se desempeñaba como “Obrero”, devengando un salario básico diario de Ciento Nueve Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 109,03).
Con base en el salario y el tiempo de prestación de servicios, LEÓN le reclama a COVIVA Y VALENFRUT, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Ocho Mil Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 8.067,60), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Mil Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.635,45), por concepto de Utilidades causadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 654,18), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
5. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
6. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de bono de fin de año.
7. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.
8. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.
9. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente al período 2012-2013.
10. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
12. La cantidad de Seiscientos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 600,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
13. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
14. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.
15. La cantidad de Seiscientos Bolívares sin Céntimos (600,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
16. La cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo.
17. Igualmente, LEÓN ha reclamado a COVIVA Y VALENFRUT intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.
Los anteriores conceptos son reclamados por LEÓN a COVIVA Y VALENFRUT, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, LEÓN considera que tiene derecho a recibir de COVIVA Y VALENFRUT, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Diecisiete Mil Setecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 17.757,23), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que LEÓN le ha formulado a COVIVA Y VALENFRUT.
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LEÓN. COVIVA Y VALENFRUT expresamente rechazan los alegatos y reclamaciones que les ha hecho LEÓN, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que COVIVA Y VALENFRUT consideran que:
A) El supuesto salario alegado por LEÓN para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con COVIVA Y VALENFRUT, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A LEÓN no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos le fueron pagados parcialmente y, por lo demás, LEÓN no prestó servicios en los meses completos que afirma haber trabajado en el último año de antigüedad.
C) Asimismo, LEÓN no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a COVIVA Y VALENFRUT y/o las COMPAÑÍAS en los numerales de la cláusula primera identificados desde el tres (3) hasta el diecisiete (17), mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a LEÓN a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a LEÓN y a COVIVA Y VALENFRUT a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a COVIVA Y VALENFRUT por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de COVIVA Y VALENFRUT y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de COVIVA Y VALENFRUT y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de COVIVA Y VALENFRUT; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Acuerdos Colectivos de Trabajo de COVIVA Y VALENFRUT, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral; Código Civil, Código Penal, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LEÓN contra COVIVA Y VALENFRUT y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Diecisiete Mil Bolívares exactos (Bs. 17.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Prestaciones sociales Bs. 12.257,36
2. Prestaciones sociales adicionales Bs. 219,30
3. Vacaciones fraccionadas Bs. 460,03
4. Bono vacacional fraccionado Bs. 460,03
5. Utilidades Bs. 500,00
6. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.390,28
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 4.665,15
OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de LEÓN señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de LEÓN por la relación de trabajo, su terminación y por cualquier otro concepto.





Bs.





1.713,00
TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 1.713,00
TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 17.000,00

LEÓN declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 40-83651385, de fecha 14-03-2014, girado a nombre de Ronnath León contra el Banco Exterior. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LEÓN pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con COVIVA Y VALENFRUT y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Ronnath Alfredo León Yajure, arriba identificado, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional identificados en las cláusulas primera y cuarta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que LEÓN es el acreedor del crédito reclamado.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S..

P. CORPORACIÓN DE VIVERES VALENCIA, C.A. y VALENFRUT, C.A.



Representante de las Demandadas
TEOGENES LORENZO GARCIA
C.I. 9.539.727


Abg. Asistente. Carolina Lorenzo Valado
INPREABOGADO Nº. 152.994



Ronnath Alfredo León Yajure
C.I. Nº 16.455.503




Abg. asistente de LEÓN José Francisco Carmona INPREABOGADO Nº 128.365



LA SECRETARIA,

Abg.