REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiséis ( 26 ) de Marzo de 2014
203° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001869
PARTE ACTORA: HEILYN ALEXANDRA SANCHEZ ROBLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ACOSTA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL GUATAPARO COUNTRY CLUB
APODERADOS DE LA DEMANDADA: HENRY FLORES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Miércoles 26 de Marzo del 2014, siendo las 10:00am, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por la parte actora el abogado Marcos Eduardo Acosta Flores, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.571.852, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.358, en representación del ciudadano Heilyn Alexandra Sanchez Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.102.587, quien en lo sucesivo se denominará “EL ACTOR”, por una parte; por la parte demandada se encuentra presente en este acto, el abogado Henry David Flores Gil, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.366.207 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 174.766, en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandada “Asociación Civil Guataparo Country Club” sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del distrito Valencia, (hoy oficina de registro público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo), en fecha 22 de Julio de 1968, bajo el N° 10, Folios 33 vto. Al 40, Protocolo Primero, Tomo 3, agregados sus estatutos sociales y copia del Acta Constitutiva al cuaderno de comprobantes llevado por la citada oficina, bajo los nros. 90 al 91, folios 109, y 113 al 129, tercer trimestre del 1968, representación la mía que consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia en fecha 07 de Enero de 2014, inserto bajo el Nro. 17, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA:EL ACTOR declara en el libelo de demanda que ingresó a trabajar para LA DEMANDADAen fecha 02 de Mayo de 2012, devengando como último salario diario integral la cantidad Bs. 706,76, y que el 12 de Abril de 2013EL ACTORfue despedido. SEGUNDA:Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, para lo cual EL ACTOR reclama la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEISCON SETENTA Y SIETE (Bs. 54.436,77).Discriminados de la siguiente manera: 1) CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO(Bs44.152,94), por concepto de la Prestación de antigüedad mas intereses.2) CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO (Bs44.152,94), por concepto de indemnización por despido.3) DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOlÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.483,40) por concepto de las utilidades fraccionadas; 4)VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CATORCE CENTIMOS (Bs.23.375,14) por concepto de vacaciones fraccionadas. 5) SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.7.791,71)por concepto de bono vacacional fraccionado. 6) CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.621,96) por concepto de Intereses de Mora.

SEGUNDA:LA DEMANDADA acepta la pretensión de cobro de prestaciones sociales generadas por el ACTOR de conformidad a lo establecido en la ley pero rechaza su pretensión de cobrar la indemnización prevista en el articulo 92 de la LOTTT por cuanto la trabajadora ejercía funciones propias de un cargo de Dirección por lo que no le corresponde dicho concepto, así como se rechaza demás conceptos exigidos, considerándolos desproporcionados e incorrectos según la información ofrecida, la mayoría de ellos ya fueron cancelados en su liquidación y parte a realizar en contrapropuesta los siguiente cálculos de prestaciones sociales:
En virtud de lo expuesto, LA DEMANDADA considera que EL ACTOR tiene derecho a recibir la suma neta de DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.132,33), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales debidos, la cual resulta detallada en el siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombres: HEYLIN Apellidos: SANCHEZ
C.I.: 12.102.587 Motivo de la terminación: Despido
Fecha de ingreso: 02 de Mayo del 2012 Fecha de egreso: 12 de Abril del 2013
Tiempo de trabajo: 11 meses y 10 días
Último Salario Promedio mensual: 16.750,00 Bs. Último Salario Promedio diario: 558,33 Bs.
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS TOTAL
Prestación mensual de antigüedad (143, Parag. 1ro) LOTTT 2012 30 Bs.13.750,00
Diferencia Indemnización por Despido (Art. 92) LOTTT 30 Bs. 13.750,00
TOTAL Bs. 27.500,00

TERCERA: Según lo anterior y en atención a la solicitud de EL ACTOR , las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDADA, sus accionistas o representantes a EL ACTOR con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA DEMANDADA le ofrece a EL ACTOR y así lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00),todos los conceptos laborales justamente generados por el ACTOR.
Las partes declaran que dicha cantidad fue pagada y concedida por la DEMANDADA en este acto a EL ACTOR, por petición de éste, de la siguiente manera: Cheque identificado con el N° 52771847, a cargo del Banco Mercantil, de fecha Dieciocho de Marzo del Dos mil Catorce, por la cantidad deVEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por EL ACTOR. El cual DECLARA en este acto haberlos recibido y cobrado a su entera satisfacción. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDADA y EL ACTOR.
CUARTA:EL ACTOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 92 de la LeyOrgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; comisiones por ventas ejecutadas y su incidencia en los conceptos laborales; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, así como cualquier indemnización contenida en el Código Civil por concepto de daño moral, lucho cesante y daño emergente; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACTOR prestó a LA DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
QUINTA:EL ACTOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta aquí acordada, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL ACTOR declara, además, que LA DEMANDADA, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. EL ACTOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEXTA: EL ACTOR y LA DEMANDADA. Solicitamos muy respetuosamente se homologue y se dé por terminado el presente procedimiento.
SÉPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
OCTAVA:La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas a las partes. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.