TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 28 de marzo de 2014

203º y 154º


EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002251
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LEON
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: FRANCYS ALFONZO Y FREDDY ROMERO
PARTE DEMANDADA: VIGILANTESS GUACARA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ R.

Hoy, veintiocho (28) de marzo de 2014, siendo las 10:30 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio, FRANCYS ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.825, actuando como apoderado Judicial del ciudadano CARLOS LEON, identificado plenamente en autos, por una parte; y por la otra la abogada en ejercicio, JULIA FERNANDEZ R., inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, a los fines de manifestar que encontrándose la presente causa en etapa de ejecución y visto que las partes están a la espera del nombramiento de experto a ser designado por el tribunal con el fin de realizar la experticia complementaria de fallo, la parte demandante ha presentado extrajudicialmente los cálculos correspondientes a los intereses moratorios e indexación que establece la sentencia emanada del tribunal superior y ha llegado a un acuerdo con la parte demandada con respecto a esos conceptos y en consecuencia, quienes acordaron la designación de un contador público para realizar los cálculos según lo establecido en la sentencia y estar conformes las partes con los resultados de la experticia se procede a realizar en pago en los términos aquí expuestos.
ACUERDO DE PAGO EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME. Las partes convienen en fijar, con carácter de acuerdo pago, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y presas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 128.000,00), para ser cancelados de la siguiente manera: En este acto se hace entrega de un (1) cheque Nro. 03902614 librado contra la cuenta corriente 0108-0058-72-0100160532 del Banco Provincial por la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00); un segundo pago por la cantidad de Sesenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 64.000,00) para ser pagado en fecha 11 de abril de 2014 por ante la U.R.D.D. de este circuito y un tercer y último pago por la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,00) para ser pagado en fecha 12 de mayo de 2014 por ante la U.R.D.D. D. de este circuito judicial. Dicho pago incluye todos los conceptos emanados de la sentencia de definitivamente firme así como la expeticia complementaria del fallos y en consecuencia está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL DEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido. Las partes reconocen y aceptan el acuerdo de pago a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el articulo 261 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 252 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Devuélvase las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. Angélica Hernández Sánchez

ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,