REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2013-001752
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ORLANDO DUQUE ROA
ABOGADO DEL DEMANDANTE: William Cuevas
PARTE DEMANDADA: COORDENACION DE PROYECTOS TECNICOS Y MANUFACTURAS COPTMA, C.A
APODERADO DEL DEMANDADA: No se señala
Revisadas como han sido las actas procesales, este tribunal observa que riela a los autos al folio 12 diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado, William Enrique Cuevas Hidalgo, mediante la cual se señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “…De igual manera, DESISTO de la demanda que interpuse por ante este Órgano Jurisdiccional…” El tribunal de la causa, con vista al desistimiento señalado por la parte demandante. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año 2014, a las 2:20 p.m. Año 203º y 154º.
La Juez
Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
Se deja constancia que en el día de hoy 28 de Marzo de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
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