REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-000242
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MOLINA, C.I: V-12.031.941
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Katherine Hidalgo IPSA 188.212
PARTE DEMANADADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A (TRIME C.A)
APODERADO DE LA DEMANDADA: José Gregorio Mora IPSA 48.773

Visto el escrito de transacción consignado por las partes el 21-02-2014, el cual fue suscrito por ambas partes, es decir, por el ciudadano, FRANCISCO MOLINA, en su carácter de demandante asistido por el abogado, Katherine Hidalgo, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 188.212 y por la otra parte, INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A (TRIME C.A), representada por el abogado, José Gregorio Mora, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.773, quienes transaron por la cantidad de Bs. 867.462,16. Y visto que las partes solicitaron en el referido escrito la homologación de la transacción, y revisada como ha sido la misma, e igualmente visto que no es contraria derecho. En consecuencia, Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada en este asunto. Déjese copia certificada de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2014, a las 11:55 a.m. Año 203º y 154º.
La Juez

Abg. Angélica Hernández Sánchez
La Secretaria

Abg. Sugeil Aular


Se deja constancia que en el día de hoy 05 de Marzo de 2014, se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Sugeil Aular