ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000787
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS AGUIAR SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: TCP CARGA CONSOLIDADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 06 de Marzo de dos mil catorce (2014), comparecen ante este tribunal el ciudadano, JOSE DE JESUS AGUIAR SANCHEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. 19.481.616, en su carácter de demandante, asistido en este acto por su apoderado judicial, el abogado, German Morillo, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el N° 64.121, y por la otra parte, TCP CARGA CONSOLIDADA, C.A, representada por su apoderado judicial, el abogado, Fernando Curiel, inscrito en el IPSA bajo el Número 54.661, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. Igualmente ambas partes señalan que no tienen motivo alguno para recusar a la juez avocada al presente asunto. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia de prolongación, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación y después de sostener conversaciones y revisadas documentales en la presente audiencia de prolongación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y se hace bajo los siguientes términos: La parte demandada señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Rechazo los alegatos de la parte demandante expuesto pormenorizadamente en su escrito de demanda, cuyo monto demandado, en su totalidad haciende a la cantidad de Bs. 38.017,28, no obstante y en el interés de dar por terminado el presente juicio en esta etapa de mediación, ofrece al demandante un único pago por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de cheque del Banco Provincial, cheque Nro. 00019231, de fecha 18/02/ 2014, a nombre de José Aguiar, monto éste que comprende el pago de los conceptos demandados, es decir, garantía de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones del año 2012, diferencia del bono vacacional del año 2012, diferencia de utilidades del año 2012, así como diferencia de salario dejados de percibir, interés de mora y la indexación”. En este estado, la parte demandante señala lo que de seguidas se transcribe textualmente: “Acepto el pago ofrecido en los términos y monto expuesto por la parte demandada y recibo en este acto el cheque antes descrito, sin apremio ni presión alguna, es decir, lo recibo a mi entera satisfacción. Es todo”. Ambas partes dejan constancia que asumen el pago de los respectivos honorarios profesionales de los abogados que los representan en este proceso. En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, solicitamos la homologación de la presente transacción y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES. En este estado, se deja constancia que cada una de las partes reciben del tribunal sus respectivos escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados en la audiencia primigenia. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. Conforme firman
LA JUEZ,
Abg. Angélica Hernández
LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,
La secretaria
Abg. Sugeil Aular
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