REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Doce (12) de Marzo de 2014
203° Y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001759
PARTE ACTORA: MELITZA AREVALO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMOS LUCY VICTORIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA NIEVE I, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Marzo de 2014, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, la abogada en ejercicio YULI RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.962, en representación de la actora sin instrumento poder que acreditara su representación. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En vista de la incomparecencia de la trabajadora y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la misma derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,
Abg. YAJAIRA MARTINEZ.
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