REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Marzo del año dos mil catorce
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000032
PARTES ACTORAS: CAMILO ERNESTO SANCHEZ CARRASCAL, C.I. 12.839.839, y JOYRA CAROLINA MANRIQUE LORANT, C.I.13.309.569, PARTE DEMANDADA: CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Marzo del año 2014, siendo las 09:00 a,m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que no se encuentran presente las parte actoras: CAMILO ERNESTO SANCHEZ CARRASCAL, C.I. 12.839.839, y JOYRA CAROLINA MANRIQUE LORANT, C.I.13.309.569, ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo comparecieron por la parte demandada CYBERLUX DE VENEZUELA, C.A.., representado por su apoderada judicial MERLI MANRIQUE , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.272, con el carácter acreditado a los autos, tal como se evidencia de diligencia suscrita por ante la Unidad Receptora de Documentos de fecha 10/03/2014 en los siguientes términos: Se recibe del ABG. JAVIER GIORDANELLI IPSA Nº 67.331 en su carácter de apoderado de la parte demandada diligencia constante de un folio y 04 folios anexos mediante la cual confiere poder Apud Acta a la ABG. MERLY MANRIQUE IPSA Nº 188.272. . La Juez estando presente para que tenga lugar la audiencia primigenia en la presente causa deja constancia que el alguacil VICTOR SEIDEL, realizó el anuncio correspondiente a las audiencias fijadas a las 09:00 a.m. donde se puede evidenciar de la carpeta de control que la Juez estampo su rubrica., todo ello a los fines de la transparencia de los actos a tenor de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Este tribunal vista la incomparecencia de las parte actoras, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por cuanto no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203° y 155°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTES DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martinez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martinez
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