REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Marzo del año dos mil Catorce
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001033
PARTE ACTORA: PASTOR ANTONIO RIVERO DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FLEPECA, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FLEPECA, CA. y PASTOR ANTONIO RIVERO DAVILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Marzo del año 2014, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora: representado por su apoderado judicial: FREDDYS DORTA ORTEGA inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.064, el carácter con que actúan se encuentra a los autos folio 26 poder apud-acta consignado por ante la URDD en fecha 25/07/2013 y por la parte demandada: INVERSIONES FLEPECA, CA., debidamente representado por sus apoderados judiciales ROMULO SERRADA y JUAN GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº 55.294 y 54.698 respectivamente, quienes consignan en este acto poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 23/03/2012, fecha de egreso 08/04/2013, que su ultimo salario promedio diario fue de Bs. 293,00. que la demanda es por Prestaciones sociales,, monto demandado Bs.34.060,00. Que el trabajador renuncio.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que si era trabajador de la demandada de autos pero que es falso que “EL TRABAJADOR”; se le adeude la cantidad alegada en el libelo, pues recibió anticipo de prestaciones sociales. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.15.000,00 para ser pagado en este acto en cheque no endosable a nombre del trabajador, se consigna en este acto original y copia del mismo.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, antigüedad y sus respectivos intereses, diferencia de disfrute y pago de vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1012 y 2013, días de descanso y feriados vencidos y diferencias en el pago de utilidades año 2012 Vacaciones y utilidades fraccionadas año 2013 y beneficio de cesta ticket.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control y ordena agregar a los autos el poder previa certificación de la secretaria, así como la copia del instrumento bancario.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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