REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Marzo del año dos mil Catorce
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-001512
PARTE DEMANDANTE: HECTOR PEÑA
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 23 de Julio del año 2.012, por Se recibe del Abg. JOENNY SUAREZ, IPSA: 102654, actuando en representación del ciudadano HECTOR PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10738330, Demanda por Prestaciones Sociales contra la empresa GABRIEL DE VENEZUELA. Constante de 12 Folios sin Folios anexos.
Este Tribunal le dio entrada 25/07/2012 y se admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 26/07/2012, se libraron los carteles de notificación.
En fecha 20/09/2012, solicitaron Tercería siendo acordada, admitida, en fecha 24/9/2012 y librado los respectivos carteles de notificación. Consta a los autos las resultas negativas de las consignaciones. La ultima actuación es de fecha 05/03/2013 corre inserta al folio 97.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 05/03/2013, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 05/03/2013, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano HECTOR PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-10738330, Demanda por Prestaciones Sociales contra la empresa GABRIEL DE VENEZUELA., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Año 203º Independencia y 155 º Federación..
La Juez,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
El Secretario,
Abg. DAVID ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 P.M.
El Secretario,
Abg. DAVID ROJAS
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