REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Marzo del año 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001980
PARTE ACTORA: PEDRO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Marzo del año 2013, siendo las 11:45 a.m., previa solicitud verbal de las partes con la juez accediendo a realizar el presente acto compareciendo por la parte actora, PEDRO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.009.138 representado por sus apoderadas judiciales MIGDALIA BALZA y URDIS MARQUINA, IPSA Nº 78.528 Y 62.42, respectivamente, y por la demandada: PROTECCION Y VIGILANCIA 2001 C.A, representado por el ciudadano: JOSE ANTONIO SANCHEZ ARAUJO, IPSA N° 102.697, debidamente asistido por la profesional del derecho MARINA COROMOTO NOGUERA, IPSA Nº 68.637 1. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que consta a los autos sentencia definitiva de fecha 07 de agosto del año 2012 que declaró con lugar la acción.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que a pesar de existir una sentencia no esta de acuerdo con el monto total a pagar. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de Bs.35.000,00 para ser pagado de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 5.000,00, banco bicentenario, Nº cheque 01023177; seis pagos restantes cada uno por la cantidad de Bs. 5.000,00 en las siguientes fechas: 1.- 21/04/2014; 2.- 21/05/2014 :3.- 23/06/2014 , 4.- 21/07/2014, 21/08/2014 y ultimo pago el 22/09/2014, en este acto se consignan copia del instrumento cambiario en cheque no endosable a nombre de EL TRABAJADOR.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos los conceptos establecidos en la sentencia. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control, recibiéndolas las partes a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:51 a.m.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID ROJAS
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