REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2014-000016


o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: YARIMA CELINA ROJAS CASTILLO.


o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).


o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN


o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.


o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.


o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 20 de MARZO de 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GH02-X-2014-000016.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ CUARTO DE PIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Dr. SERVIO O FERNÁNDEZ ROJAS.


Consta al folio 01 y 02, acta contentiva de Inhibición dictada en la causa signada con la nomenclatura GH02-X-2014-000016 por el abogado SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS, Juez Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

o La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la ciudadana YARIMA CELINA ROJAS CASTILLO, contra la sociedad de comercio: FUNDACION ISNTITUTO CARAOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…………Quien suscribe SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS, Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En virtud de haber emitido opinión sobre lo principal, en funciones del director del proceso como Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tribunal este en donde fuere admitida la presente demanda por mi persona y se realizara audiencia preliminar en fecha 10 de julio del año 2012, donde se remitió la presente causa a URDD para que la misma fuese distribuida entre los Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Laboral y en resguardo al debido proceso la tutela judicial efectiva en la presente causa, y la transparencia en el proceso, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento a la Sentencia proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETTA DE MERCHAN, caso: acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CIRO FRANCISCO TOLEDO, se ordena remitir el presente expediente, en original con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; de igual forma, se ordena abrir cuaderno separado de inhibición, el cual se encabezará con la copia certificada de la presente acta y remítase el mismo con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines del conocimiento de la inhibición planteada. Se ordena adjuntar copia certificada de las actas de audiencia tanto preliminar como de prolongación, celebradas en el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo régimen Procesal del trabajo de esta Circunscripción Judicial por mi persona en mi condición de Juez que presidía el mismo, todo ello, a los fines de ser incorporadas al cuaderno de inhibición. Es Todo…..” Fin de la Cita.



De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 5 del artículo 31.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).


En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que el Juez inhibido esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia que el Juez que se inhibe señala que en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal, en funciones de director del proceso como Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Tribunal este en donde fuere admitida la causa Nº GP02-L-2011-000625, por lo cual, en resguardo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y la transparencia del proceso se inhibe de conocer dicha causa, por lo que es menester que la causal invocada (artículo 31, num. 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se constate objetivamente de las actas del expediente.

Ahora bien, observa quien decide que el Juez que se inhibe remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexos referidos a:

1. Copia fotostática Certificada de actuaciones que cursan en el expediente GP02-L-2011-000625, contentivo de:

1. Auto de Admisión de la demanda de donde se aprecia que en fecha 16 de septiembre de 2011, el abogado SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS, actuando como Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y orden
2. Oficio Nº 9448/2011, de fecha 16 de septiembre de 2011, donde el Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena la notificación al Procurador del Estado Carabobo.
3. Acta de fecha 10 de julio de 2012, correspondiente a la celebración de la audiencia primigenia, concurriendo a la misma la abogada YULY RODRIGUEZ DALIA MUJICA, inscrita en el impreabogado bajo el número 68.962, en su carácter de apoderada judicial del actor, YARIMA ROJAS; y por la demanda la abogada LUISA ELENA MENDOZA, impreabogado bajo el número 35.128, así mismo ordena que sean agregadas las pruebas a los autos, las cual se celebro en presencia del , el abogado SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS, actuando como Juez Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Tales anexos fueron consignados a los fines de verificar la causal de impedimento invocada por el Juez A-quo, por lo que se concluye que remitió los elementos con los cuales pretende demostrar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000


Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-l-2011-000625 cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la acción incoada por la ciudadana YARIMA CELINA ROJAS CASTILLO, contra: la FUNDACIÓN CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), por prestaciones sociales

De igual manera del sistema Juris 2000 se observa que en fecha 15 de noviembre de 2013, el abogado SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS, al ser designado Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Valencia, -según Sesión de la Comisión Judicial de fecha 17 de Octubre del 2013, así como Oficio N° CJ-13-3964 de la misma fecha emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 01 de Noviembre del 2013, levantada por ante Rectoría del Estado Carabobo, y Acta Nº 2 realizada por la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de fecha 04 de noviembre del mismo año, mediante la cual tomó posesión del cargo, se aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:

De lo expuesto, así como de la copia certificada estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral “5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento alguno que desvirtúe los dichos del Juez respecto a que actuó sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el que considera esta Juzgadora que como mediador, en interacción directa con las partes presenció conversaciones inherentes al fondo de la controversia, manifestando incluso opinión en relación a lo debatido y a los medios probatorios promovidos por las partes, por lo que, vista la expresa voluntad del Juez SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS, de inhibirse de conocer, lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho específico y real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez inhibido, abogado SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS, así mismo al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto…..............”

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia Juez Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, abogado SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria y automatizada del sistema Juris 2000, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogada, BEATRIZ RIVAS ARTILES.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2014. Años: 202° y 155°.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZA
YOLANDA BELISARIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:00 p.m.



LA SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2014-000016
Inhibición