REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2014-000011
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: JOSE GREGORIO PACHECO BORGES
PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: REPRESENTACIONES MORENA, C.A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
FECHA DE LA DECISIÓN: 27 de Marzo de 2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2014-000011
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO: Abogado OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN
Consta a los folios 01 al 03, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fue remitido el conocimiento de la precitada inhibición a este Tribunal, por asignación directa dado que los Jueces han presentado incidencias de inhibición en la presente causa, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Enfermedad Ocupacional, incoare el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO BORGES, contra la sociedad de comercio REPRESENTACIONES MORENA, C. A.
El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“………. De la revisión de las actas que conforman el expediente signado GP02-R-2011-000533, observo que:
El presente procedimiento GP02-R-2011-000533, surge con ocasión al recurso de apelación interpuesto por La Abogada Celene Alfonso inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.627, obrando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO BORGES –parte actora-; contra la sentencia de fecha 09/12/2011 dictada por el Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que se levantó la medida de embargo practicada en fecha 21 de Junio de 2007, en la causa signada con el Nro. GP02-R-2011-000533, por enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.595.709, de este domicilio; en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES MORENA, C.A.
Ahora bien, en el procedimiento signado con la nomenclatura GP02-R-2011-000533, actúe en conocimiento de la presente causa desde el día 21 de diciembre de 2006 hasta el día 26 de octubre de 2010, en mi carácter de Juez Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando en tal condición regentaba ese Tribunal tal y como se demuestra de los autos extraídos del sistema iuris 2000, que anexo al presente escrito marcados “A y B”.
En conocimiento de la identificada causa, me correspondió producir decisiones incidentales, como en el caso del alegato de la existencia de unidad económica, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “C, igualmente extraída del sistema iuris 2000, a los fines de demostrar mi actuación en el expediente.
La decisión que fue recurrida por la parte actora y que es objeto de conocimiento de este Tribunal Superior que regento, fue dictada en fecha 09/12/2011 por el Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –la cual anexo en copia simple extraída del sistema iuris 2000, marcada “D”, y referida al levantamiento de la medida de embargo practicada en fecha 21 de Junio de 2007; medida esta que fuera decretada y ejecutada por el Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuando estaba regentado por mí persona como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal y como se evidencia de la copia simple del acta de ejecución de sentencia y de medida en consecuencia que anexo a la presente acta en copia simple extraída del expediente, marcada “E”.
De los hechos expuestos y de los medios de pruebas documentales anexos se observa, que este Juzgador emitió pronunciamiento con relación al decreto y ejecución de medida de embargo que es el objeto de conocimiento del presente recurso de apelación, así como el conocimiento que tuve del contenido del presente expediente durante el período indicado y demostrado; motivo este que con fundamento en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me hace apartar del conocimiento del presente recurso de apelación respecto del recurso de apelación interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal recurrido en fecha 14 de Diciembre de 2011.
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento; y una vez transcurrido el mismo, en virtud de lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, a los fines de la distribución del mismo al Juzgado Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a quien corresponde su conocimiento, todo lo cual deberá realizarse conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
Anexo a la presente acta las copias simples referidas como medio de pruebas documentales, tendientes a demostrar la causa invocada que me hace apartar del conocimiento de la presente causa en cumplimiento y resguardo de la garantía constitucional del juez imparcial, del juez natural y del debido proceso, al ver comprometida mi idoneidad y mi imparcialidad en caso de que hubiese tenido que conocer del presente recurso de apelación, en el que la causa subjetiva que me hace apartar tiene influencia determinante en la objetividad de la decisión que se pudiera proferir por mí persona. - …..“(…/…).. …”.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se observa de las actas que conforman el expediente que el Juez que se Inhibe remite a esta Instancia recaudos pertinentes a los fines de demostrar de manera objetiva sus alegatos a saber:
1. Folio 4, auto de fecha 21 de Diciembre de 2006, donde el Juez que se Inhibe, actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la fecha, recibió el expediente proveniente de la Sala de Casa Tribunal Supremo de Justicia, cuya nomenclatura interna era GH01-L-2001-000056.
2. Folio 5, admisión de la Causa Nº GH01-L-2001-000056, auto de fecha 26 de Octubre de 2010, donde el Juez inhibido, abogado, Omar Martínez, actuó como Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en fase de Sustanciación y Mediación, y le concede un lapso de 20 días hábiles al perito para que presentase informe pericial. Se observa que para la fecha del acta, la causa estaba en fase de ejecución.
3. Folios 6-9, sentencia en fase de ejecución de fecha 22 de abril de 2008, en la causa Nº GH01-L-2001-000056, emitida y suscrita por el abogado, Omar Martínez, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declara SIN LUGAR la incidencia del Grupo Económica planteado por la parte Actora, conservando el efecto ejecutorio de la empresa condenada REPRESENTACIONES MORENA, C. A.
4. Folios 10-13, sentencia en fase de ejecución de fecha 09 de diciembre de 2011, en la causa Nº GH01-L-2001-000056, emitida y suscrita por la abogada, EYLYN RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declara LEVANTAR EL EMBARGO EJECUTIVO a favor del TERCERO GUISSEPPE ARNALDO, alegando ser propietario de los bienes embargados el 21 de junio de 2007.
5. Folios 14-26, acta de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la accionada REPRESENTACIONES MORENA, C. A., realizada en la causa Nº GH01-L-2001-000056, por el abogado, Omar Martínez, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Junio de 2007.
Así las cosas, de la revisión del Sistema JURIS 2000, se observa que la parte actora ejecutante, recurrió contra la dispositiva emitida por la Jueza EYLYN RODRIGUEZ, en 09 de diciembre de 2011, por lo cual acordó levantar la medida de embargo ejecutivo practicada sobre propiedad del Tercero Guisseppe Arnaldo Petrella, según acta de embargo de fecha 21 de junio de 2007, por lo cual se ordenó su remisión a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 10 de Enero de 2014, se inhibió de su conocimiento, por lo que es remitido nuevamente a la distribución, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior Segundo, a cargo del Abogado Omar José Martínez Sulbarán, por haber sido designado como Juez Provisorio según oficio Nº CJ-10, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26-11-2010, quien luego de revisar las actuaciones respectivas, procedió a inhibirse mediante acta de fecha 11 de marzo de 2014, conforme a lo expuesto en acta respectiva y que remitió a este Juzgado debido a que la Jueza Tercera Superior del Trabajo, también se inhibió del conocimiento de la presente causa.
Visto los recaudos consignados es evidente que el Juez inhibido –actualmente Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- cuando conoció la causa principal en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo examinó la demanda y participó conjuntamente con las partes para tratar de conciliar o mediar, presenciando conversaciones inherentes al mérito de la causa, emitiendo opinión en lo referente a los conceptos que por enfermedad laboral fueron reclamados, incluso participio en la ejecución de la sentencia, realizando el embargo ejecutivo, y que afecto bienes que se dilucidan hoy como pertenecientes a un tercero, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.
En consecuencia de lo expuesto, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Omar José Martínez Sulbarán, así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Jueza que suscribe el presente fallo -Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”
Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado Omar José Martínez Sulbarán.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -Abogado Omar José Martínez Sulbarán-, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-, abogada, HILEN DAHER
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° del a Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA
YOLANDA BILISARIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:17 p.m.
SECRETARIA
EXPEDIENTE. N° GC01-X-2014--000011
Inhibición.
Causa Principal. GH01-L-2001-000056.
Recurso Nº GP02-R-.-2001-000533
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