JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 06 de marzo del año que discurre, (folios 57 y 58), por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUGO ANTONIO MÁRQUEZ ANGULO, parte demandada y apelante en la presente causa, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“(Omissis):…
La suscrita CIOLY JANETTE ZAMBRANO ALVAREZ [sic], venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-80080.441, Inpreabogado Nº 23.623, apoderada judicial del Ciudadano HUGO ANTONIO MARQUEZ [sic] ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-699.222, parte demandada en la presente causa ante usted ocurro respetuosamente para exponer:
Estado [sic] dentro de la oportunidad legal correspondiente promuevo las siguientes pruebas:
PRIMERO: Valor y merito [sic] jurídico de copias certificadas (Documento público) del expediente Nº 10.113, libradas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Mérida de fecha 27 de enero de 2014, relacionadas con el auto de fecha 08 de noviembre de 2013 en la que consta la fecha exacta en que se recibió en el mencionado Juzgado original del expediente Nº 10.113, (…)
SEGUNDA: Valor y merito [sic] jurídico de copias certificadas (Documento público) del expediente Nº 10.113, libradas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Mérida de fecha 27 de enero de 2014, contentivas de las posiciones juradas estampadas en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la Ciudadana Marly Altuve y otra, en contra del mismo Ciudadano HUGO ANTONIO MARQUEZ [sic] ANGULO, de fecha 23 de septiembre del 2010, impugnadas por la parte actora, (…)
Tercero: Valor y merito [sic] jurídico de copias certificadas (Documento público) del expediente Nº 10.113, libradas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Mérida de fecha 07 de febrero de 2014, contentivas del escrito de inhibición del Dr. Albio Contreras Zambrano (…)
Cuarta: Valor y merito [sic] jurídico de copias certificadas (Documento público) del expediente Nº 10.113, libradas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Mérida de fecha 07 de febrero de 2014, contentivas de las posiciones juradas estampadas en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la Ciudadana Marly Altuve y otra, en contra del mismo Ciudadano HUGO ANTONIO MARQUEZ [sic] ANGULO, de fecha 27 de septiembre del 2010 (…)
Solicito que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a Derecho… (sic) (Corchetes de esta Alzada)

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece la categoría de pruebas admisibles en segunda instancia, señalando al efecto lo siguiente:

“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.

Así, aún cuando las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte demandada, fueron aportadas en físico, en copias debidamente certificadas, no obstante, resultan inadmisibles, en virtud que no constituye instrumento público, y por tanto no se subsume en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, medios de pruebas admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales que obran al expediente, efectuadas en el curso del proceso, las cuales no traen al procedimiento en apelación, elementos nuevos que conlleven a formar el criterio del Juez.. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia definitiva, todas las actas procesales y las pruebas promovidas en la instancia inferior, para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Exp. 6019
yas