REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, dos (02) de mayo de de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: Nro.- PP01-R-2014-000005.
DEMANDANTES: AGRICOLA AY B, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada MARIA OLIMPIA LABRADOR, MARJORIE LINAREZ Y JOSE LUIS YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.- V- 78.133, 165.973, 155.414 en su orden.
DEMANDADOS: ALEXIS TOVAR, JUAN LISCANO, CARLOS COLMENAREZ, CESAR RAMIREZ, JOSE GUEVARA, HOMER VIDAL, ANGEL PULGAR, JOSE CARMONA, NARCISO TOVAR, PABLO TOVAR, RAMON MONTOYA, FREDDY TORRES, NELSON TORRES, RAFAEL TORRES, RAMON PULGAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.236.301, 10.640.605, 11.850.304, 16.041.157, 6.795.456, 14.272.990, 16.043.998, 14.677.169, 11.542.801, 4.611.077, 15.139.481, 11.077.223, 11.847.891, 14.772.713, 12.262.454 en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Abogado AMARIO ALBERTO ESCALANATE, inscrito en el inpreabogado para el Nº 96.462.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE DIAS FERIADOS DE DESCANSO Y DOMINGOS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en autos que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE, diligencia constante de dos (02) folios y dieciocho (18) folios anexos, presentada por los abogados MARIO ALBERTO ESCALANTE apoderado judicial de la parte demandante y el abogado THOMAS DAVID ALZURU, apoderado judicial de la parte demandada la cual manifiesta:
...”En horas de despacho del día de hoy 29 de abril del año 2014, comparecen voluntariamente el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio MARIO ALBERTO ESCALANTE, plenamente identificados en autos, igualmente en este acto comparece el abogado THOMAS DAVID ALZURU en su carácter de apoderado de la parte demandada, quienes han convenido en celebrar, de amistoso acuerdo mediante mutuas y reciprocas concesiones, a fin de dar por terminado el presente litigio un CONTRATO TRANSACCIONAL JUDICIAL, (Fin de la Cita).
Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el CONTRATO TRANSACCIONAL JUDICIAL interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-apelante y el apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA CONTRATO TRANSACCIONAL JUDICIAL interpuesto por los abogados MARIO ALBERTO ESCALANTE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-apelante y el abogado THOMAS DAVID ALZURU, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante no recurrente, contra la sentencia de fecha 29/07/2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta alzada por cuanto sería inoficioso.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dos (02) días de mayo de dos mil catorce (2014).
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Yamileth Aguirre.
En igual fecha y siendo las 10:02 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Yamileth Aguirre.
OJRC/Brenda.-
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