PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000040

PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS JOSE NAVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.459.707, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAMON MENDOZA y LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 134.132 y 134.168.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YANES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2001, bajo el Nº 61, Tomo 107-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-00729915-9; INVERSIONES 954 S.R.L., inscrita en el Registro Público Primero del Estado Barinas, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Nº 59, Tomo 18-A, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-29423624-3; INVERSIONES MAYAAR 1944, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 29 de octubre de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 18-A, Expediente Nº 410-163, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) J-30677066-6 y solidariamente MANUEL YANES ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.141.474.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL YANES ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.141.474.
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA: CARLOS DUGARTE MONAGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 28.540.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 02 de mayo de 2014, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, los abogados EDGAR RAMON MENDOZA y LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS, apoderados judiciales del demandante, ciudadano WILLIAMS JOSE NAVAS GARCIA; y por la otra el abogado CARLOS DUGARTE MONAGAS apoderado judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles TRANSPORTE YANES, C.A., INVERSIONES 954 S.R.L., INVERSIONES MAYAAR 1944, C.A. y el ciudadano MANUEL YANES ARMAS, todos identificados en el encabezamiento. En éste estado, los apoderados judiciales de la parte demandante, solicitan se deje sin efecto el escrito de reforma presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por cuanto han decido reunirse en el día de hoy con el fin de analizar los términos de la demanda con el fin de dar por terminada la causa; acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción, la cual se expresa en las cláusulas siguientes:

Primera: Las partes reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo, y el tiempo que duro la misma, y la forma de su terminación, la cual ocurre por renuncia del trabajador, conviniendo las partes en que la labor prestada fue en la rama de transporte por lo que el demandante tenía una jornada de trabajo especial, excluida de la jornada ordinaria; así mismo las horas extraordinarias, bono nocturno y domingos trabajados que se generaron durante la vigencia de la relación laboral, fueron debidamente pagadas en la oportunidad correspondiente, siendo que corresponde el pago de diferencias por éstos conceptos las cuales se encuentran comprendidas en la presente transacción, de igual forma se recalculo el salario integral del actor, tomando en cuenta las incidencias reclamadas en el libelo; igualmente, durante la relación de trabajo el actor recibió el pago de anticipos de prestaciones sociales y el pago oportuno de las vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, tal y como pudo evidenciarse de los recibos que fueron consignados por la demandada en la oportunidad de la promoción de pruebas, los cuales verificó el demandante y convino en haber suscrito conforme; en tal sentido, conviene la parte demandada en pagar las correspondientes prestaciones sociales y demás conceptos laborales que de esa relación se derivaron, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, en especial los recibos de pagos, se procedió a recalcular lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 24.915,05), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante, que comprende los conceptos demandados, vale decir, diferencia de la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades y estos conceptos fraccionadas; beneficio de alimentación contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; diferencia de horas extraordinarias, bono nocturno y domingos trabajados; igualmente se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar aL demandante, la suma convenida, vale decir, VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 24.915,05), de la siguiente forma: 1.- Un primer pago de CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.915,05), en este acto, el cual se realiza a través de cheque del Banco de Venezuela, signado S-92 12012315, girado a favor del demandante, ciudadano ALCIDES QUINTERO DELGADO, instrumento cambiario que reciben en este acto, a su entera y cabal satisfacción los apoderados judiciales del demandante, dejando copia del mismo en autos; y un 2.- Segundo pago de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), para el día 07 de mayo de 2014, forma de pago que es aceptada por la representación del demandante.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida. Expresando los apoderados judiciales del EX TRABAJADOR, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por la ex trabajadora y el ex empleador a los cuales se refiere esta transacción.

Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EXTRABAJADOR que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a el EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Igualmente LAS PARTES solicitan copia certificada de la presente acta.


DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actúan a través de sus apoderados judiciales legalmente constituidos, tal y como consta en el expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente el trabajador a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo, una vez que conste en autos la consignación del pago convenido. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.

Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales del Demandante,



Abg. EDGAR RAMON MENDOZA



Abg. LINO JAVIER BASTIDAS OLMOS,


Apoderado Judicial de la Demandada,



Abg. CARLOS DUGARTE MONAGAS

La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO