REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 19 de Mayo de 2014.
Años: 204º y 155º.
Causa: E-474-13.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Público II (e): Abg. Luis Alberto Arocha.
Sancionado: (se omite).
Victima: El Estado venezolano.
Delito: Posesión Ilícitas de Drogas.
Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (se omite), este Tribunal para decidir observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 14-08-2013, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de seis (06) meses, causa seguida por el delito de posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico con las orientaciones psicológicas que puedan impartir en el sitio de reclusión actual, cuanto el mismo se encuentra detenido en la Entidad de Atención Varones de Guanare, por el delito de robo agravado, a la orden del Tribunal Primero de Control de esta ciudad y como única Regla de Conducta, la obligación de estudiar dentro de la Entidad de Atención varones de Guanare, a quien se solicitaría la respectiva constancia que así lo certifique. La Fiscal finalmente solicitó la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.

Por su parte el Defensor Público Segundo Encargado, Abogado Luis Alberto Arocha, quien manifestó que su defendido está en la disposición de acatar lo que imponga el Tribunal.

Impuesto el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien no quiso declarar.

EL TRIBUNAL
El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 25-03-2013, se le impuso la presentación periódica mensual ante el Tribunal, conforme al literal “c” del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia de no haber estado detenido conforme al artículo 559 de la Lopnna, le corresponde el cumplimento íntegro de los seis meses dictaminada en fecha 14-08-2013, con ocasión de la audiencia preliminar pautada, donde el adolescente (se omite), admitió los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se decretaron las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, sin restar abono preventivo alguno por las razones arriba expuestas, en razón de lo cual, resta por cumplir seis (6) meses, con fecha de cese el día diecinueve de Noviembre de dos mil catorce (19-11-2014). No obstante, el mencionado sancionado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, por lo que se ordenó oficiar su reingreso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Impone al sancionado (se omite), de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, la obligación de estudiar en la Entidad de Atención varones de Guanare estado Portuguesa, a quien se solicitará la constancia respectiva que así lo certifique y Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Varones Guanare estado Portuguesa, por el lapso de seis (6) meses, restando por cumplir seis (6) meses, con fecha de cese el día 19-11-2014.
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.
Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare


Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.

E-474-13.
NP/MYC/Imposición de sanción.