REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Guanare, 07 de Mayo de 2014
Años 204° y 155°
CAUSA Nº
E-419-12
JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSOR PUBLICO II ENCARGADO
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
SANCIONADOS (se omiten).
VICTIMAS (se omiten).
TIPO DE AUDIENCIA
REVISION /RATIFICACIÓN DE SANCIÓN.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-419-12, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta a los jóvenes adultos sancionados (se omiten), por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos (se omiten), sanción que se impuso en fecha 24-01-2013 consistente en libertad asistida por el lapso de dos años.
En fecha 31-07-2013 y 30-09-2013, este Tribunal revisó y ratificó la sanción de libertad asistida y como quiera que inició su cumplimiento a partir del 24-01-2013, restaba por cumplir a la fecha de la última revisión, un año, tres meses y veinticuatro días.
Ahora bien con el objeto de la presente revisión al día de hoy, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:
PRIMERO
DE LA REVISIÓN Y DEL CÓMPUTO
Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, así como el impacto que ha causado la misma en los jóvenes, se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta de ambos, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, las cuales se consideraron positivas, siendo que desde que fueron impuestas las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, hasta el día de hoy, ha transcurrido: un (1) año, tres(3) meses y trece (13) días, restando por cumplir, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, con fecha de cese el día 24-01-2015.
Se verificó de los seguimientos sociales y evaluaciones psicológicas, que los jóvenes sancionados actualmente, (se omite), está laborando en el ramo de vías terrestres en el estado Zulia, como se refleja al folio 29, constancia de trabajo de la Constructora La Gavionera, donde devenga un sueldo de 2200 bolívares semanales y (se omite), continúa trabajando como colector en la ruta Biscucuy-Guanare, de lo cual obtiene su sustento, así como se evidencia un concepto positivo en el aspecto psicológico de ambos, tal y como se verificó de las evaluaciones psicológicas y Seguimientos sociales a los folios 85, 88, 91, 96, 100, 106, 108, 110, 114, 136, 142, 176, 178, 209 y 213, de la pieza 13 y a os folios 03, 07, 09, 17, 21, 24, 26, 49, 53, 55, 59, 92 y 95 de la pieza 14, donde manifiestan en reiteradas oportunidades el deseo de seguir adelante en la vida para lograr su desarrollo y estabilidad social.
SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Defensa Pública II (e) representada por el Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de la sanción de libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social, se evidenció que sus representados han venido cumpliendo de manera reiterada con las mismas, lo cual hace constar que están compareciendo a recibirlas, es por lo que solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida hasta el cumplimiento definitivo e la sanción. Finalmente peticionó la expedición de las copias simples del acta levantada.
Los sancionados (se omiten), fueron impuestos del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que están cumpliendo con las orientaciones psicológicas asignadas, que están trabajando uno en vías terrestres y otro en transporte público para su sustento.
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó que estaba de acuerdo en la ratificación de la medida de libertad asistida por cuanto están cumpliendo su cometido y que no se oponía al cómputo realizado por el Tribunal.
TERCERO
EL TRIBUNAL
Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.
Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que los sancionados están cumpliendo con la medida de libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, como se constata en los folios de la causa ya apuntados Ut Supra, es por lo que se declaró con lugar la solicitud de la defensa pública y de la fiscal del Ministerio Público, relativa a ratificar la medida sancionatoria.
DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Ratifica la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fueron impuestas en fecha 24-01-2013 y que por declinatoria a esta sede (Guanare) inició su cumplimiento a partir de la mencionada fecha, a los jóvenes sancionados (se omiten), sancionados por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos (se omiten), consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo que hasta el día de hoy, llevan cumplido un (01) año, tres (3) meses y trece (13) días, restando por cumplir, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, constituyéndose como fecha de cese el 24 de Enero de 2015.
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por el Defensor Público Encargado. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión.
En Guanare estado Portuguesa, a los siete días del mes de Mayo del Año 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria
Causa E-419-12.
NP/MYC
Revisión de Sanción.
Ratificación.