REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002437
ASUNTO : RP01-P-2014-002437

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano, ANGEL JOSE REYES MANEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.101.095, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio el Pui-Pui, Primera Calle, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 37 al 38 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 19-04-2014, siendo las 7:00 p.m., funcionarios adscritos al CICPC, encontrándose en labores de investigaciones, transitaban por la Calle Bolívar, de esta Ciudad de Cumaná, avistaron a un sujeto quien al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva, motivo por el cual se le dio voz de alto, haciendo caso omiso, emprendiendo veloz huida hacia el barrio el pui-pui, logrando darle alcance, procediendo a retenerlo y al solicitarle por que huía de la comisión, tornándose agresivo gritando improperios en contra de los funcionarios, motivo por el cual se le comunico que quedaría detenido, previa imposición de sus derechos, siendo trasladado a la Sede Policial, quedando identificado como ANGEL JOSE REYES MANEIRO, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANGEL JOSE REYES MANEIRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.101.095, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio el Pui-Pui, Primera Calle, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-