REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001568
ASUNTO : RP01-P-2013-001568


AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑALVER DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.723, natural de Cumanacoa, Obrero, soltero, nacido en fecha 18-03-1990, de 22 años de edad, hijo Luisa Mota y Aquiles José Peñalver, residenciado en la Calle Maturincito, Casa S/N, cerca de la licorería Drago Bueno, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen experticia química N° 9700-162-T-0206-13 cursante al folio cuarenta y tres (43) y vuelto, se determinó que en un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, atado con el mismo material y color en cuyo interior se encuentran: Cuarenta y cinco envoltorios elaborados en material sintético color amarillo, atados con hilo pabilo de color blanco, los cuales contenían una Sustancia polvo de color blanco, con un peso neto de veinticuatro gramos con cinco miligramos (24 gr con 005mg), de Clorhidrato de Cocaína, y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEÑALVER DÌAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.723, natural de Cumanacoa, Obrero, soltero, nacido en fecha 18-03-1990, de 22 años de edad, hijo Luisa Mota y Aquiles José Peñalver, residenciado en la Calle Maturincito, Casa S/N, cerca de la licorería Drago Bueno, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, y asistido por abogado PEDRO ROJAS, Defensor Público Segundo Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo tomarse muestra a los fines del juicio oral; en tal sentido deberá velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la presente autorización y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT



SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ