REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009338
ASUNTO : RP01-P-2013-009338


AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado SIMÓN MALAVÉ CUMANA, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida contra los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ÁVILA MORILLO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.366.569, soltero, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 05-02-1992, hijo de CARMEN MORILLO Y JOSE AVILA, natural de Carúpano, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Sucre y LUIS DOLORES ÁVILA MORILLO, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.214.966, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 17-01-1980, hijo de CARMEN MORILLO y JOSE AVILA, natural de Carúpano, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Sucre, y asistidos por la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen experticia química N° 9700-162-T-0748-13 cursante al folio cincuenta y dos (52) y vuelto, se determinó que en un (1) saco elaborado en material sintético de color blanco, con una inscripción donde se puede leer “GRITS DE MAÍZ P.A.I.C.A.” “ELABORADA CON MAÍZ AMARILLO DE PRIMERA CALIDAD POR PRODUCTORES AGRÍCOLAS INDEPENDIENTE C.A. TUREN EDO. PORTUGUESA RIF: J-30389533-6” “PESO NETO 45 KG”, entre otros, se halló en su interior doce (12) envoltorios (tipo panela) elaborados en material sintético de color rojo y material sintético transparente, los cuales contenían fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso, con un peso neto de once kilogramos con doscientos cuarenta gramos (11kg con 240 gr), de Cannabis Sativa (Marihuana), y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.

Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ÁVILA MORILLO, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.366.569, soltero, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha 05-02-1992, hijo de CARMEN MORILLO Y JOSE AVILA, natural de Carúpano, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Sucre y LUIS DOLORES ÁVILA MORILLO, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.214.966, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 17-01-1980, hijo de CARMEN MORILLO y JOSE AVILA, natural de Carúpano, residenciado en la Población de Pantoño, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Estado Sucre, y asistidos por la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de la Colectividad y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de armas y Municiones en perjuicio de El Estado Venezolano. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo tomarse muestra a los fines del juicio oral; en tal sentido deberá velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la presente autorización y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ