REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000220
ASUNTO : RP01-D-2010-000220


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al joven adulto XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 06-07-2010 HASTA EL 07-07-2010, estuvo detenido dos (02) y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Del último computo efectuado el 26 de marzo de 2014, se determino que el Sancionado XXXXXXXXXXX, había cumplido hasta marzo de 2014, un (01) año y ocho (08) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el periodo de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a las reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
CUARTO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, continua con el cumplimiento de la medida de libertad asistida, tal como se evidencia a los folios 231 y 232, según oficios emanados del SAPINAES y constancias de asistencia consignadas por el sancionado, que se ha presentado al programa de libertad asistida de manera bimensual los meses de abril y mayo de 2014, es decir el lapso de dos (02) meses y si le faltaba TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun debe cumplir el periodo de UN (01) MESE y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En cuanto a las reglas de conducta, consigno constancia de trabajo, expedida por Coordinación de Defensa Civil del Municipio Montes de fecha 14-034-14, donde se evidencia que el mismo se desempeña como voluntario en dicha Institución, desde el 08-10-13, por lo que lleva al 14-04-13 (fecha de la constancia) SEIS (06) MESES y SEIS (06) días y si debe cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida XXXXXXXXXXXXXX; quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determinó que ha cumplido hasta el mes de mayo de 2014, un (01) año y DIEZ (10) meses y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que culminara aproximadamente en el mes de julio de 2014. En cuanto a las reglas de conducta ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, en razón de ello debe consignar constancia de estudio o titulo de bachiller en caso de haberlo obtenido.
Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 474 del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el joven XXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS; ha cumplido hasta el mes de mayo de 2014, un (01) año y DIEZ (10) meses y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que culminara aproximadamente en el mes de julio de 2014. En cuanto a las reglas de conducta ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado donde se le informe del computo practicado quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; (01) año y DIEZ (10) meses y le falta por cumplir UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que culminara aproximadamente en el mes de julio de 2014. En cuanto a las reglas de conducta ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que deberá continuar cumpliendo con dichas medida asistiendo al SAPINAES cada dos meses y presentar constancia de trabajo o estudio actualizada/u constancia de haber culminado el año escolar / o titulo de bachiller en caso de haberlo obtenido.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de 2014.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras



El Secretario,
Abg. Doanalmy Román