REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000352
ASUNTO : RP01-D-2012-000352

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de trabajo consignadas por la defensa y la solicitud de cómputos de la misma, en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el art. 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Medida de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso .
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde EL 30-11-2012 HASTA EL 01-12-2012, por un periodo de dos (02) días, faltándole por CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
TERCERO: En fecha 13-01-14 se actualizó cómputo y se determinó que había cumplido para dicha fecha un (01) mes y dieciséis (16) días y le faltaría por cumplir cuatro (04) meses y doce (12) días.
CUARTO: El sancionado Consigno constancias de trabajo de fechas 13-03-14 que acredita que continua trabajando como ayudante de herrería e informa que estudia curso de mecánica en el INCES. Consignando a su vez, en fecha 07-05-14, constancia de estudios expedida por la U.E.A.I.D.C MODESTO SILVA, que lo acredita como cursante del SEPTIMO Y NOVENO SEMESTRE DE EDUCACION BASICA-AÑO ESCOLAR 2013-2014, por lo que el sancionado cumple la medida desde noviembre de 2013 a la presente fecha ha cumplido seis (06) de la medida, dando cumplimiento a la misma en su totalidad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXXXX por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, donde se determino que dio cumplimiento total a dicha medida.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al joven XXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, donde se determino que dio cumplimiento total a dicha medida.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le informe que este Juzgado practico cómputo de la medida de reglas de conducta que cumple el lapso de seis (06) meses, donde se determino que dio cumplimiento total a dicha medida.
En Cumana; a los doce (12) dias del mes de mayo de 2013-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras




LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. DOANALMY ROMAN