REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000291
ASUNTO : RP01-D-2013-000291

REVISION: SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de revisión de medida privativa de libertad, en la causa Nº RP01-D-2013-000291, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX, en presencia de La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, el sancionado previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de N° XXXXXXXXXXXX, teléfono 0416-936-42-38 y el Defensor Privado, ABG. CARLOS ANDRADES; se informa a las partes la finalidad del acto, indicándoles conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado de auto.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
EL ABG. Carlos Andrade, en su carácter de Defensor Privado Penal, expuso: “ por cuanto consta en autos los resultados de la trabajadora social de este circuito judicial penal quien concluye que el sancionando XXXXXXXXXXXXXXX, entre otra casa que mi patrocinado tiene un nivel educativo de acuerdo a su edad, y que la madre XXXXXXXXXXX nunca oriento a su hijo sobre el desarrollo de la pubertad y que el mismo cuenta Con el apoyo familiar tanto de su madre y padre así como primero , tíos y hermanos, observando igualmente que cursa al folio 51 de la segunda pieza informa conductual sucrito por Tonny calvo Guía II, del Centro de Prisión preventiva Cumana, quien deja constancia entre otras acosa que mi representado tiene buena conducta y que cumple con las normas establecidas y actividad de cuyo centro así mismo se observa que cursa al 59 al 61 de la segunda pieza, informes psicológica, suscrito la Psicólogo Altagracia Bolívar quien concluye entre otras cosas que al momentote la evolución Psicológica de mi defendido su estado mental es acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidad de juicio y discernimiento se encontraba conservada así como su capacidad de atacar normar e introyectar las nuevas, hay motivación al desarrollo personal y proyecto de vida viable, es por lo que solicito la revisión y sustitución de la medida por cuanto cumple los requisitos establecidos en la LOPNNA. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expuso: doctora voy a estudiar y ayudar a mi mama. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
la Fiscal de Ministerio Público, expuso: El Ministerio Publico visto lo manifestado por la defensa considera que el adolescente ha cumplido con un tiempo prudencial de la privación de libertad a la que fue sometido, y el fin que prevé la LOPNNA es dotar a los jóvenes de herramienta útiles y necesarias para que se inserten nuevamente en la familia y ante la sociedad ; aunado al hecho que de la revisión de las actuaciones consta en la misma las distintas evaluaciones que le fueron practicadas al adolescente, el Ministerio Público considera que puede serle otorgada una mediad distinta de la que actualmente ejecuta el sancionado a los fines que reciba orientación terapéutica y se inserte nuevamente en el sistema educativa para regular su modo de vida y evitar la reincidencia.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXX fue detenido desde el 27/08/2014, con ocasión de la admisión de hecho en la audiencia preliminar, donde resultare condenado, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 12/05/2014, lleva privado OCHO (08) MESE Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que vencerá el 27/12/2015. SEGUNDO: Consta en autos el informe social cursante a los folios 11 a 20 y los folios 32 al 47 de la segunda pieza del sancionado XXXXXXXXXXXXX practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde concluye que el adolescente no tiene vicio de ningún tipo, posee buen nivel educativo, destacándose en su desarrollo social que no ha tenido influencia negativa en el medio socio cultural en cual se desenvuelve, posee temperamento tranquilo y madurez mental para la edad, y muestra interés para superarse en los estudios, cumpliendo las normas del centro por lo que se recomienda otorgarle una medida no privativa de libertad como reglas de conducta a fin de que se determinen pautas de comportamiento para regular sus conducta, a fin de logar su mejor formación, así mismo se observa que cursa al 59 al 61 de la segunda pieza, informe psicológico, suscrito la Psicólogo Altagracia Bolívar quien concluye entre otras cosas que al momentote la evolución Psicológica al sancionado, en donde se destaca que su estado mental es acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidad de juicio y discernimiento se encontraba conservada así como su capacidad de atacar normar e introyectar las nuevas, hay motivación al desarrollo personal y proyecto de vida viable, no obstante se recomienda orientación terapéutica en poro de trabajar los rasgos de personalidad dependiente y control de emoción que puso haber sido motivado por la situación en que se encuentra. Al folio 51 cursa constancia en la cual refleja que el sancionado ha observado buena conducta durante el tiempo oque ha sido recluido en ese centro. TERCERO: Si bien es cierto, que el sancionado de autos ha cumplido OCHO (08) MESE Y QUINCE (15) DIAS de la sanción faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción para que se sustituya al sancionado la medida; lo cierto es que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA, lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente, queriendo seguir estudiando y tiene oportunidad de hacerlo dado el apoyo de su grupo familiar y la voluntad del mismo; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, y si observamos su comportamiento en las visitas realizadas al centro, siempre se observo colaborador. lo que demuestra su intención de resarcir el daño social que pudo causar tal como el lo manifiesta y las perdidas que ha tenido, como es los estudios que en la actualidad es su principal meta ,en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el un Psicólogo durante el tiempo de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS así como comparecer una vez al mes por ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes -.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXXX por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el un Psicólogo durante el tiempo de la sanción y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, estas medida tiempo un tiempo de duración de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS así como comparecer una vez al mes por ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes -. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, a os fines de que imparta orientaciones y de seguimiento a la libertad asistida, debiendo el sancionado acudir una vez al mes ante su despacho e informar periódicamente a este Juzgado, por SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS Líbrese boleta de libertad, El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes notificadas del cómputo y de presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
Así se decide; en Cumaná, a los doce (12) días del mes de mayo de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



EL SECRETARIO

Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS