REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002953
ASUNTO : RP01-P-2011-002953

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado XXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida; se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXX, se le sanciono por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXX; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, las cuales consistirán en: recibir supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso y continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: En fecha 01-08-2013, se decreto el cese de la medida de reglas de conducta.
TERCERO: Visto el computó de esta misma fecha donde, se evidencia que dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, mediante la cual recibía orientaciones Y SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA TRBAJADORA SOCIAL, ADSCTITA A LA UNIDAD DE ADOLESCENTES, DE ESTE Circuito Judicial, a través de visita periódicas, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a las medidas y cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema educativo y laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA , que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXX; quien cumplia la misma por el lapso de DOS AÑOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, dio cumplimiento a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de LIBERTAD ASISTIDA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertas por la presente causa.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social Lic. Idaylis Espinoza en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXX, y se determinó que el sancionado XXXXXXXXXXX, dio cumplimiento a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa, por lo que CESA el seguimiento a dicha medida.
Así se decide, en Cumaná a los doce (12) días del mes de mayo de 2014.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-