REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000443
ASUNTO : RP01-D-2010-000443

DECISION QUE PROVEE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXX

Realizada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa RP01-D-2013-000145, seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, a los fines de resolver la solicitud de declinatoria de competencia, hecha por la defensa , en presencia de: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA y el sancionado de autos previa comparecencia, se emite el siguiente pronunciamiento:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Sección Adolescentes ABG. MILDRED GUERRA, expuso: “Ratifico el contenido del escrito consignado en este despacho en fecha 17-03-2014, mediante el cual solicité la declinatoria de la competencia para la Ejecución de la Sanción que le fue impuesta al adolescente, a un tribunal de ejecución de la Sección de Adolescentes del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concedió la palabra al sancionado XXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: ““Aquí se me hace muy difícil porque hay personas que están pendientes que yo me muera, si vengo para acá me disparan y no puedo hacer nada”.Es todo.”
EXPOSICIÓN FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN, expuso: Esta Representación Fiscal no hace oposición a la solicitud planteada por la defensa y realizada por el sancionado, a los fines que el mismo de cumplimiento a la sanción impuesta. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: De conformidad con EL articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se procede a practicar el cómputo atendiendo a lo siguiente: El ciudadano XXXXXXXXXXXX, debe cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) meses de reglas de conducta, de la cual ha cumplido diez (10) meses y seis (06) días, le falta por cumplir de la medida de reglas de conducta, siete (07) meses y veinticuatro (24) días, en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA le falta por cumplir ocho (08) meses, dado que no ha acreditado su cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensora pública referida, a que según constancia de residencia de fecha 26-02-2014 en el cual se especifica que el adolescente de marras vive en XXXXXXXXXXXX, pide a este tribunal decline la competencia de conformidad con el artículo 62 de la LOPNNA aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA al Tribunal de Ejecución con sede en el Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, toda vez que dicha ciudad es más cercana a su residencia y le resultaría menos oneroso al sancionado acudir al programa de libertad asistida y por cuanto a que dicho pedimento no es contrario a Derecho y está ajustado a la garantía de tutela judicial efectiva de los derechos del sancionado, se ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, en consecuencia XXXXXXXXXX quien fue sancionado por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXX quien debe cumplir la medida de reglas de conducta, consistente en insertase al sistema educativo y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; por el lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses y veinticuatro (24) días y libertad asistida, por el lapso por cumplir de ocho (08) meses, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CON SEDE EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, quien vigilará el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, o en el lugar que ese tribunal determine todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literales A y F de la LOPNNA y 614, 629, 630 literal A eiusdem en concordancia con los artículos 80 y 474 del COPP que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley especial. Líbrese oficio remitiendo actuaciones.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así, se decide en Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo de 2014. .
JUEZA DE EJECUCIÓN-SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ROSARIO MÁRQUEZ