REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000203
ASUNTO : RP01-D-2013-000203


AUTO QUE ACUERDA LIBRAR EXHORTO
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

Se recibe en este despacho, Oficio signado con el N° 142/14, suscrito por el Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , por medio del cual informa que el día 29 de Abril del año en curso, fue trasladado hasta el Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona, Estado Anzoátegui, el SANCIONADO XXXXXXXXXXX, por instrucciones de la ciudadana Ministra del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Dra. Maria Iris Valera Rengel, y la Coordinación del Director General de Seguridad y Custodia, Lic. Wilmer Apóstol; Este Tribunal en consecuencia observa:

Revisado como ha sido el presente asunto, observa quien suscribe que, al sancionado XXXXXXXXXXXX, lo sancionó por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES; encontrándose detenido desde el 19 de junio de 2013 hasta el día de hoy 13-05-2014, por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 19 -10-2016; cumpliendo parte de la sanción impuesta en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y ahora en el Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el sancionado XXXXXXXXXX, se encontraría con el traslado acordado, bajo cumplimento de media privativa de libertad en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, al señalar:
“COMPETENCIA PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN.
….La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medidas”
La citada norma, se concatena perfectamente con lo establecido en el artículo 473 del Código orgánico Procesal, penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, que establece:.
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471…”

De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:

“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal”

Bajo el entendido que el Cumplimiento de la sanción impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el sancionado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde le fue impuesta la sanción, tal como ocurre en el caso de presente, toda vez que se ha precisado en líneas anteriores que el joven se encontraría físicamente cumpliendo medida de privación de libertad en el Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona, Estado Anzoátegui; es por todo ello que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello al Tribunal de Ejecución Adolescentes de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que ejerza en relación al citado sancionado las funciones de control y vigilancia que corresponden, así como solicitar a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Anzoátegui, para que le designen un defensor especializado al sancionado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 Y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, concatenado con los artículos 471 numeral 3 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que imponga de la presente decisión al sancionado XXXXXXXXXXXX, una vez ingrese a esa jurisdicción, para que ejerza respecto a él, el control y vigilancia de la medida de privación de libertad a los fines que se garanticen sus derechos como privado de libertad y solicite a la Coordinación de Defensores Públicos del Estado Anzoátegui, para que le designen un defensor especializado al sancionado de autos, que se encargue de garantizarle al mismo el sagrado derecho a la defensa.- Igualmente deberá Informar al Director (a) del Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona, Estado Anzoátegui, que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución Adolescentes de aquel Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena oficiar al Director (a) del Centro Penitenciario Agroproductivo Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndose anexo al referido oficio Boleta de Encarcelación. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de las sentencia condenatoria, auto de ejecución de la misma, así como de la presente decisión, al Centro Penitenciario antes aludido, así como al Juzgado exhortado.- Así se decide, en Cumaná a los doce (12) días del mes de mayo de 2014.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERA MENDOZA.-.


LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN.-.